Si ya presentaste un modelo y luego ves que faltaba una factura, un gasto o una retención, tienes dos caminos: declaración complementaria o declaración sustitutiva (la que la AEAT llama de forma habitual "rectificación"). La diferencia no es solo de nombre. Cada una cambia el resultado final, el recargo y lo que Hacienda entiende que es tu declaración válida. Si usas la equivocada, te puedes encontrar con un requerimiento o con un importe que no cuadra.
Nuestra recomendación: si la corrección te obliga a pagar más, presenta una complementaria y paga la diferencia cuanto antes. Si la corrección te deja con un resultado distinto pero no hay nada que pagar de más, presenta una sustitutiva con los datos completos.
Qué es cada una
La declaración complementaria se presenta cuando la declaración original era correcta en lo que contenía, pero le faltaba algo: un ingreso, una retención o una operación que no incluiste. Se marca como complementaria en el propio modelo, y el resultado que aparece es la diferencia respecto a lo que ya habías declarado.
La declaración sustitutiva sustituye por completo a la anterior. Se usa cuando la original tenía datos mal, ya sea un importe incorrecto, una casilla equivocada o un cálculo erróneo. El modelo nuevo reemplaza al anterior y el resultado que cuenta es el de la nueva declaración íntegra.
Dicho de otra forma: en la complementaria sumas lo que faltaba; en la sustitutiva corriges lo que estaba mal y vuelves a presentar todo.
| Situación | Tipo de declaración | Qué se presenta |
|---|---|---|
| Olvidaste una factura emitida con IVA | Complementaria | Solo el importe que falta, como diferencia |
| Pusiste un gasto con IVA deducible por un importe erróneo | Sustitutiva | Modelo completo con el dato corregido |
| Se te olvidó una retención de un cliente | Complementaria | Diferencia de retención a favor de Hacienda |
| Marcaste la casilla equivocada del tipo de operación | Sustitutiva | Modelo completo |
| Quieres sumar una factura recibida que no declaraste | Complementaria | Diferencia de cuota deducible |
Cuándo usar cada una
Usa la complementaria si:
- La información que faltaba aumenta tu resultado a pagar o reduce tu saldo a favor (ya que sumar cuota repercutida suele subir el ingreso).
- No quieres tocar lo que ya declaraste bien, solo añadir lo que se quedó fuera.
- El modelo permite marcarla como complementaria. Algunos modelos anuales y trimestrales lo admiten; comprueba en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) si tu modelo concreto tiene esa opción.
Usa la sustitutiva si:
- El error está en un dato ya declarado y necesitas cambiarlo.
- El importe de la declaración original estaba mal calculado.
- La diferencia afecta a varias casillas y es más limpio presentar todo de nuevo.
Si dudas, pregunta a tu gestor o llama al servicio de atención de la AEAT antes de presentar nada. Un error de tipo de declaración se corrige, pero obliga a hacer otro trámite.
Paso a paso
- Identifica el error. Compara la declaración presentada con tus facturas emitidas, recibidas y tus libros. Anota la casilla y el importe que cambian.
- Calcula la diferencia. Si es complementaria, obtén solo lo que falta. Si es sustitutiva, recalcula el modelo entero con el dato corregido.
- Elige el tipo. Aplica el criterio de la tabla anterior. Si la complementaria no existe para ese modelo, la sustitutiva es el camino.
- Presenta el modelo por el canal que usaste la primera vez (sede electrónica, programa de ayuda, Renta Web si es tu caso) y marca la opción correcta.
- Paga la diferencia si sale a ingresar. El pago se hace con el mismo NRC o la carta de pago que genera el propio modelo.
- Guarda el justificante de presentación y de pago en tu carpeta de declaraciones.
Un ejemplo con números
Marta es autónoma y presentó su modelo 303 del primer trimestre de 2026 el 20 de abril. Declaró una cuota repercutida de 1.840 € y una cuota soportada de 620 €, con un resultado a ingresar de 1.220 €.
Semanas después revisa sus facturas y se da cuenta de que se le olvidó incluir una factura emitida a un cliente por 2.300 € más IVA del 21 %, es decir, 483 € de cuota repercutida.
Como la factura falta y eso sube lo que debe, Marta presenta una complementaria. La cuota repercutida pasa a 1.840 € + 483 € = 2.323 €, y la diferencia a ingresar es de 483 €. El resultado total queda en 1.220 € + 483 € = 1.703 €, pero solo paga los 483 € nuevos, porque los 1.220 € ya están pagados.
Si además Marta hubiera cometido un error de signo en la cuota soportada, lo correcto sería una sustitutiva del modelo entero, porque cambiaría un dato que ya había declarado y no solo sumaría algo nuevo.
Qué pasa si no lo haces
Si detectas un error y no lo corriges, Hacienda puede abrir una comprobación. Si el error te perjudica (pagaste de más), puedes pedir la devolución o compensarla en un modelo posterior, pero el plazo para hacerlo tiene límites. Si el error te beneficia (pagaste de menos), la deuda se acumula con intereses de demora desde el día en que debiste pagar.
El recargo depende de cuánto tardas en pagar la diferencia tras el plazo original. Según la última información publicada por la AEAT, los recargos por ingreso fuera de plazo van del 1 % al 20 %, y los intereses de demora se aplican cuando el retraso supera los 12 meses. Comprueba en la sede electrónica el tipo exacto que te corresponde, porque se calcula en función del mes de retraso y puede cambiar cada año.
Errores habituales
- Presentar una sustitutiva cuando bastaba con una complementaria. Obliga a rehacer todo el modelo y aumenta el riesgo de equivocarte otra vez.
- Presentar una complementaria cuando el modelo estaba mal. Hacienda puede considerar que la declaración original sigue siendo válida y el resultado queda descuadrado.
- Olvidar el pago. Presentar la complementaria sin pagar la diferencia genera recargo igualmente.
- No guardar el justificante. Si luego hay un requerimiento, necesitas demostrar qué presentaste y cuándo.
- Corregir sin revisar el resto. Si encontraste un error en una factura, comprueba si afecta también a otros trimestres o al modelo anual.
Cuándo conviene un profesional
Si el error afecta a varios modelos, si hay retenciones de clientes mezcladas con IVA o si el importe supera unos cientos de euros, merece la pena una consulta con tu gestor o un asesor fiscal. Cuesta menos que un recargo mal calculado y te evita presentar un modelo que luego tengas que rehacer.
Si llevas tus cuentas tú, nuestra recomendación es hacer una revisión trimestral antes de presentar cada modelo, no después. Así las complementarias se convierten en la excepción y no en la rutina.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre complementaria y rectificación?
La complementaria añade ingresos o retenciones que faltaban y suele generar un resultado a pagar; la rectificación sustituye la anterior, sea cual sea el resultado.
¿Una complementaria sin ingresos adicionales tiene recargo?
Si pagas fuera de plazo, sí: recargo sobre lo que ingresas tarde, con intereses de demora si el retraso supera el plazo de la declaración.
¿Puedo rectificar un modelo ya presentado si me sale a devolver?
Sí, siempre que no hayas hecho nada que obligue a regularizar antes; la rectificación sirve para corregir importes a tu favor o en contra.
¿Qué plazo tengo para presentar una complementaria?
No hay un plazo específico: se presenta en cualquier momento, pero el recargo sube cuanto más tardes en pagar la diferencia.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




