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Prorrata de IVA: qué es y cómo calcularla con actividades exentas

Guía de la prorrata de IVA 2026: general vs especial, fórmula paso a paso, ejemplo con cifras y cuándo te conviene cada opción ante Hacienda.

Prorrata de IVA: qué es y cómo calcularla con actividades exentas

Si facturas IVA en unas operaciones y estás exento en otras —formación y consultoría, alquiler de vivienda y de local, sanidad privada y asesoría— Hacienda no te deja deducir el 100% del IVA soportado. Te obliga a aplicar la regla de prorrata, un porcentaje que limita cuánto IVA de tus compras y gastos puedes restar.

Qué es la prorrata de IVA y a quién afecta

La prorrata de IVA es el mecanismo que usa la Agencia Tributaria para repartir el IVA soportado cuando un mismo negocio mezcla:

  • Operaciones con derecho a deducción (las que llevan IVA repercutido: venta de productos, servicios sujetos y no exentos).
  • Operaciones sin derecho a deducción (exentas): formación reglada, sanidad, servicios financieros, arrendamiento de vivienda, entre otras recogidas en la Ley del IVA (Ley 37/1992).

Si TODA tu actividad está exenta, no hay prorrata: simplemente no deduces nada de IVA soportado, porque no repercutes IVA en ninguna factura. La prorrata solo aparece cuando combinas ambos tipos de operación dentro del mismo negocio.

Ejemplo típico: un asesor que da clases de formación reglada (exenta) y además factura consultoría fiscal (sujeta y no exenta). O un propietario que alquila un local a una empresa (con IVA) y una vivienda a un particular (exenta).

No se aplica prorrata si tienes sectores diferenciados con contabilidad separada y supuestos muy concretos, pero para la mayoría de autónomos el caso normal es prorrata general o especial sobre el conjunto de la actividad.

Prorrata general vs prorrata especial

Hay dos modalidades y la diferencia práctica es grande.

Prorrata general: calculas un único porcentaje de deducción basado en tu facturación total, y lo aplicas a TODO el IVA soportado, sin distinguir a qué actividad corresponde cada gasto.

Prorrata especial: separas tus compras y gastos en tres bloques: 1. Los que solo sirven para la actividad con derecho a deducción → deduces el 100% del IVA. 2. Los que solo sirven para la actividad exenta → deduces el 0%. 3. Los gastos comunes (alquiler de oficina, luz, gestoría, teléfono) → aplicas el porcentaje de prorrata solo a estos.

Prorrata general Prorrata especial
Cálculo Un % único sobre todo el IVA soportado % solo sobre gastos comunes; resto 100% o 0% según destino
Complejidad contable Baja, un solo porcentaje Alta, exige clasificar cada factura de gasto
Cuándo conviene Pocos gastos específicos, mucho gasto común Gastos claramente identificables por actividad
Cómo se elige Es la opción por defecto Hay que comunicarla expresamente (Modelo 036)
Plazo para optar No aplica (es la regla general) Diciembre del año anterior

Según la normativa de IVA vigente, estás obligado a aplicar la especial (aunque no la hayas elegido) si el resultado de la general supera en más de un 10% al de la especial. Es una cláusula anti-abuso: si la general te beneficia demasiado frente a lo que realmente te corresponde, Hacienda te fuerza a la especial igualmente.

Cómo se calcula el porcentaje de prorrata general

La fórmula de la prorrata general es:

% prorrata = (Operaciones con derecho a deducción del año / Total de operaciones del año) × 100

El resultado se redondea siempre hacia arriba (nunca a la baja), a la unidad superior. Si te sale 67,2%, aplicas 68%.

En el numerador y denominador no cuentan, entre otras partidas: el IVA repercutido, las entregas de bienes de inversión que hayas usado en tu actividad, ni operaciones no sujetas como indemnizaciones o subvenciones no vinculadas al precio.

Ejemplo con cifras

Marta es formadora autónoma. Durante 2025 facturó: - 18.000 € por cursos de formación reglada (exenta de IVA, sin derecho a deducción). - 12.000 € por servicios de consultoría y mentoring empresarial (sujetos a IVA, con derecho a deducción).

Total operaciones: 30.000 €. Operaciones con derecho a deducción: 12.000 €.

% prorrata = (12.000 / 30.000) × 100 = 40%

Marta puede deducirse el 40% del IVA que soporta en sus compras y gastos (alquiler de su despacho, material, software, gestoría), aunque ese gasto sirva indistintamente para ambas actividades. Si en un trimestre paga 300 € de IVA en gastos generales, solo se deduce 120 € (el 40%).

Paso a paso para aplicarla en tu día a día

  1. Clasifica tus ingresos del año anterior en operaciones con IVA y operaciones exentas. Si es tu primer año de actividad mixta, Hacienda te deja aplicar un porcentaje provisional estimado razonablemente.
  2. Calcula el porcentaje definitivo del año anterior con la fórmula de arriba y redondea al alza.
  3. Aplica ese porcentaje provisional en cada Modelo 303 trimestral del año en curso, sobre todo el IVA soportado deducible.
  4. En el cuarto trimestre (Modelo 303 de enero del año siguiente), recalcula el porcentaje definitivo con los datos reales de todo el año y regulariza: si deducías de más o de menos, ajustas la diferencia en esa última declaración.
  5. Si decides cambiar a prorrata especial, preséntalo mediante Modelo 036 durante diciembre, para que surta efecto el año siguiente.
  6. Declara el resultado en el Modelo 390 (resumen anual de IVA), donde se recoge el porcentaje de prorrata aplicado.

Qué pasa si no aplicas la prorrata correctamente

Si deduces el 100% del IVA soportado cuando te corresponde prorrata, estás deduciendo IVA indebidamente. Si la AEAT lo detecta en una comprobación, te exigirá la devolución de la cantidad deducida en exceso, con los intereses de demora correspondientes, y puede abrir expediente sancionador por infracción tributaria según la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El importe de la sanción depende de si hubo ocultación o no, así que no te arriesgues a calcularlo a ojo.

Al revés, si aplicas un porcentaje de prorrata más restrictivo del que te corresponde, simplemente pagas más IVA del necesario: no hay sanción, pero pierdes dinero que podrías haber deducido.

Errores habituales

  • Mezclar gastos sin distinguir destino en prorrata especial. Si optas por la especial, cada factura de gasto debe tener claro a qué actividad corresponde (o si es común); si no llevas esa trazabilidad, te expones a que Hacienda rechace la deducción en una inspección.
  • Olvidar la regularización del cuarto trimestre. Usar todo el año el porcentaje provisional sin ajustar al final es un error frecuente en autónomos que no llevan asesoría.
  • No comunicar el cambio a prorrata especial en plazo. Si quieres pasarte a la especial y no lo pides en diciembre vía Modelo 036, te quedas en general ese año, salvo que te obligue la regla del 10%.
  • Confundir exención con tipo reducido de IVA. Una operación al 4% o al 10% de IVA SÍ da derecho a deducción; la prorrata solo entra en juego con operaciones exentas (sin IVA en absoluto), no con tipos reducidos.

Cuándo conviene un profesional

Si tu mezcla de actividades es simple y estable año tras año (por ejemplo, siempre el mismo reparto entre formación y consultoría), puedes llevar la prorrata general tú mismo con una hoja de cálculo bien estructurada. El cálculo del porcentaje es mecánico.

Donde sí recomendamos pasar por un gestor o asesoría es si: barajas la prorrata especial porque tienes gastos muy diferenciados por actividad, tu reparto de ingresos cambia mucho de un año a otro, o manejas bienes de inversión (porque ahí entra además la regularización de bienes de inversión, un cálculo adicional a diez años vista para inmuebles y cinco para el resto de bienes). En esos casos, un error de cálculo puede salir caro en una inspección, y el coste de la asesoría trimestral suele ser menor que el riesgo de una regularización con recargos.

Nuestra recomendación: si acabas de empezar a combinar actividad exenta y no exenta, no esperes al cierre del ejercicio para decidir el régimen. Simula ambos cálculos (general y especial) con los datos del primer trimestre y quédate con el que te resulte menos gravoso de forma sostenida, no solo el año en que te sale mejor por casualidad. Comprueba siempre los porcentajes y plazos actualizados en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es), porque los límites del 10% y los criterios de exención pueden matizarse en resoluciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe aplicar prorrata de IVA?

Cualquier autónomo o empresa que realice a la vez operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas sin derecho a deducción, dentro del mismo negocio.

¿Prorrata general o especial, cuál elijo?

Por defecto se aplica la general; la especial solo entra si la escoges expresamente en diciembre o si la general te perjudica más de un 10% frente a la especial.

¿Cuándo se comunica la opción por prorrata especial?

Durante el mes de diciembre del año anterior al que quieres que surta efecto, mediante el Modelo 036 ante la AEAT.

¿La prorrata se aplica cada trimestre igual?

No del todo: usas un porcentaje provisional (el del año anterior) en cada Modelo 303 y regularizas con el definitivo en el último trimestre.

F
Equipo Flujora

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