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Retención de IRPF en facturas: 15% o 7%, cuándo aplicar cada una

La retención de IRPF en facturas de autónomos es del 15%, con 7% en el inicio de actividad. Te explicamos plazos, ejemplo y casos sin retención.

Retención de IRPF en facturas: 15% o 7%, cuándo aplicar cada una

Factura de 1.000 € más IVA, y en la casilla de retención aparece un 15% o un 7%. La duda es la misma cada trimestre: ¿cuál toca aplicar, y quién decide.

Qué es la retención de IRPF en factura

Cuando un autónomo presta servicios profesionales a otra empresa o a otro autónomo, el pagador está obligado a retener parte del importe como anticipo del IRPF que el autónomo pagará ese año. Esa cantidad no la cobra el autónomo: la ingresa el cliente directamente a la Agencia Tributaria en su modelo 111, y luego se la resta a Hacienda cuando presenta el modelo 130.

Esto solo aplica a actividades profesionales (abogados, consultores, diseñadores, formadores, arquitectos, agentes comerciales, entre otras recogidas en el artículo 95 del Reglamento del IRPF). Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, fabricación) no llevan retención, salvo casos concretos como los agentes de seguros o determinados arrendamientos.

A quién afecta el 15% y a quién el 7%

El tipo general es el 15%, y se aplica siempre que el autónomo profesional facture a otra empresa o profesional (nunca a particulares, ahí no hay retención). El 7% es un tipo reducido pensado para arrancar: se aplica durante el año de inicio de actividad y los dos años naturales siguientes, siempre que el autónomo no hubiera ejercido esa misma actividad profesional en el año anterior al inicio.

Situación Tipo aplicable Duración
Actividad profesional habitual, sin ser inicio 15% Indefinido
Primer año de actividad profesional 7% Año de inicio
Segundo año de actividad 7% Se mantiene
Tercer año de actividad 7% Último año con reducido
Cuarto año en adelante 15% Pasa a tipo general
Factura a particulares Sin retención No aplica
Actividades empresariales (no profesionales) Sin retención No aplica

Ojo con un matiz que se pasa por alto a menudo: si en el año anterior a darte de alta ya ejerciste esa misma actividad profesional (por ejemplo, como asalariado haciendo lo mismo por cuenta de otro, o como autónomo dado de baja y vuelto a dar de alta en la misma actividad), no tienes derecho al 7%. Hacienda entiende que el "inicio" real ya se produjo antes.

Ejemplo con números

Marta se da de alta como diseñadora gráfica autónoma en marzo de 2026. En abril factura a una agencia de publicidad 1.200 € por un proyecto.

  • Base: 1.200 €
  • IVA (21%): 252 €
  • Retención IRPF (7%, por ser año de inicio): 84 €
  • Total a cobrar: 1.200 + 252 − 84 = 1.368 €

La agencia le paga 1.368 € y los 84 € restantes los ingresa ella misma en su modelo 111 trimestral, a nombre de Marta. En su declaración de la renta de 2026, Marta se deducirá esos 84 € (y los de las demás facturas del año) como pagos ya adelantados a cuenta de su IRPF.

Si Marta hubiera empezado a facturar a partir del cuarto año de actividad, la retención habría sido del 15%, es decir, 180 €, y cobraría 1.272 €.

Cómo calcularlo paso a paso en la factura

  1. Calcula la base imponible del servicio (importe antes de impuestos).
  2. Añade el IVA correspondiente (normalmente 21%, o el tipo reducido/superreducido si aplica a tu actividad).
  3. Aplica el 15% o el 7% sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
  4. Resta esa retención del total (base + IVA).
  5. Indica en la factura, de forma separada, la base, el IVA y la retención de IRPF, con su porcentaje.

Un error habitual es calcular la retención sobre el total con IVA incluido: la retención siempre se calcula sobre la base, no sobre el importe con impuestos.

Qué pasa si no aplicas la retención correcta

Si facturas con 15% cuando te correspondía el 7%, no pasa nada grave: simplemente el cliente te retiene más de lo debido y tú lo recuperas al presentar el modelo 130 o la renta, porque declaras el ingreso íntegro y descuentas lo retenido. Es un desajuste de tesorería, no una sanción.

Si facturas sin retención cuando debías aplicarla, el problema es distinto: la responsabilidad de retener recae en el pagador (tu cliente), no en ti. Pero si Hacienda detecta que no se practicó retención debida, puede exigir esa cantidad al pagador con recargos, y esto suele generar fricción comercial, porque el cliente puede pedirte que rectifiques la factura o que asumas parte de esa diferencia. Comprueba siempre tu situación (año de actividad, tipo de actividad) antes de emitir la factura.

Errores habituales

  • Aplicar el 7% de forma indefinida, sin darse cuenta de que solo dura tres años.
  • Retener a particulares: nunca se aplica retención de IRPF en facturas a consumidores finales.
  • Confundir retención de IRPF con IVA en operaciones intracomunitarias: son conceptos distintos y no se combinan igual.
  • Olvidar declarar el ingreso íntegro (base + retención) en el modelo 130, y solo poner lo cobrado neto. El ingreso a declarar es siempre el importe antes de retener.
  • No comprobar si la actividad está realmente en el listado de actividades profesionales sujetas a retención del Reglamento del IRPF; algunas actividades que parecen profesionales tributan como empresariales y no llevan retención.

Cuándo conviene un profesional

Si facturas siempre a empresas con importes similares, el cálculo es mecánico y lo puedes llevar tú mismo con una plantilla o un software de facturación. Donde conviene consultar a un gestor o asesor fiscal es en situaciones mixtas: actividad que combina prestaciones profesionales y empresariales, dudas sobre si tu caso concreto cumple los requisitos del 7% reducido, o clientes en el extranjero donde las reglas de retención cambian.

Nuestra recomendación: automatiza el cálculo en tu software de facturación desde el primer día, indicando la fecha de alta de tu actividad. La mayoría de programas homologados aplican el 7% u 15% automáticamente según los años transcurridos, y así evitas errores de cálculo que luego tienes que arrastrar trimestre a trimestre en el modelo 130.

Consulta siempre la información actualizada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es) ante cualquier duda sobre tu caso concreto, porque los porcentajes y requisitos pueden actualizarse por normativa posterior.

Preguntas frecuentes

¿La retención del 7% dura para siempre?

No, solo se aplica el año de inicio de actividad y los dos siguientes, y solo si no ejerciste una actividad profesional similar en el año anterior.

¿Los autónomos en módulos aplican retención?

Sí, si su actividad está en el listado de actividades profesionales sujetas a retención (artículo 95 del Reglamento del IRPF), independientemente del método de tributación.

¿Qué pasa si mi cliente no me retiene aunque debería?

La responsabilidad de retener es del pagador; tú declaras el ingreso íntegro en el modelo 130 y puedes reclamarle la retención no practicada, aunque en la práctica suele ser complicado.

¿Los autónomos societarios (con SL) tienen retención distinta?

No, si facturan como autónomos profesionales a su propia empresa u otros clientes, se aplica el mismo 15% o 7% según corresponda, salvo administradores, que tienen reglas propias.

F
Equipo Flujora

Flujora nace para explicar a autónomos y pymes qué tienen que hacer, cuándo y cuánto cuesta, sin depender de que te lo traduzca un gestor. Cómo trabajamos · ¿Has visto un error? Escríbenos.

Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.

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