Gastos deducibles del autónomo: lista completa 2026
Guía completa de gastos deducibles para autónomos en 2026: coche, casa, móvil, comidas y qué requisitos exige la AEAT para cada uno.
Un gasto deducible en tu actividad reduce lo que pagas de IRPF y de IVA, pero solo si cumple tres condiciones a la vez: está relacionado con tu actividad económica, está justificado con factura y está registrado en tu contabilidad o libros. Si falta una de las tres, Hacienda te lo puede rechazar en una comprobación, aunque el gasto sea real.
Vamos a lo concreto: qué se puede deducir, con qué límites, y qué zonas grises (coche, vivienda, móvil, dietas) generan más líos con la Agencia Tributaria.
Requisitos generales para deducir un gasto
La AEAT exige tres condiciones acumulativas, recogidas en la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y desarrolladas en su reglamento:
- Vinculación con la actividad: el gasto debe ser necesario para obtener los ingresos de tu negocio. Un gasto personal no vale aunque lo pagues con la cuenta de la empresa.
- Justificación documental: factura completa (no basta un ticket simple) con tu NIF, nombre y actividad, salvo gastos de escasa cuantía que la propia AEAT admite con ticket (aparcamiento, peajes).
- Registro contable: el gasto debe figurar en tus libros de gastos e inversiones si estás en estimación directa, o quedar reflejado en tu contabilidad si llevas doble partida.
Si trabajas en estimación objetiva (módulos), la mecánica cambia: no deduces gasto por gasto, sino que aplicas los índices correctores previstos en la orden ministerial anual. Aun así, muchos autónomos en módulos siguen guardando facturas por si acaso hay que justificar existencias o inversiones.
Gastos deducibles habituales: la lista
Estos son los que la AEAT acepta sin discusión cuando cumples los tres requisitos anteriores:
| Categoría | Deducible IRPF | Deducible IVA | Condición clave |
|---|---|---|---|
| Compras de mercancía y materias primas | 100% | 100% | Factura y relación directa con la actividad |
| Alquiler de local u oficina | 100% | 100% | Contrato + factura del arrendador |
| Suministros de local exclusivo | 100% | 100% | Local no compartido con vivienda |
| Cuota de autónomos (Seguridad Social) | 100% | No aplica | Justificante de pago |
| Seguros de responsabilidad civil profesional | 100% | Exento | Póliza a nombre del autónomo |
| Gestoría y asesoría | 100% | 100% | Factura con IVA repercutido |
| Formación relacionada con la actividad | 100% | 100% | Curso, máster o certificación afín al negocio |
| Publicidad y marketing (web, ads, diseño) | 100% | 100% | Factura del proveedor |
| Software y herramientas (SaaS, licencias) | 100% | 100% | Uso profesional demostrable |
| Amortización de equipos informáticos | Según tabla de amortización | 100% en la compra | Bien afecto a la actividad |
Estos son fáciles porque no hay uso mixto: o son 100% profesionales o no lo son. Los problemas empiezan con los gastos que se comparten entre vida personal y actividad.
Coche: el gasto más discutido con Hacienda
Aquí está la trampa: en IRPF, un vehículo turismo solo es deducible si está afecto exclusivamente a la actividad, algo casi imposible de probar salvo excepciones. En IVA, la ley presume afectación al 50% aunque uses el coche también para tu vida privada.
Las excepciones que sí permiten deducción al 100% en ambos impuestos: - Agentes comerciales y representantes. - Transportistas de mercancías o viajeros (taxis, VTC). - Autoescuelas, para los vehículos de aprendizaje. - Vehículos mixtos usados en vigilancia o seguridad.
Para el resto de autónomos (consultores, diseñadores, comerciales sin figura de agente), la AEAT suele rechazar la deducción en IRPF por falta de prueba de uso exclusivo, y en IVA acepta el 50% salvo que aportes pruebas de mayor afectación (rutas, kilometraje, agenda de visitas).
Ejemplo: Rubén es diseñador gráfico autónomo y compra un coche de 22.000 € más IVA. En IVA puede deducir el 50% de los 4.620 € de IVA soportado, es decir 2.310 €. En IRPF, como no puede acreditar uso exclusivo profesional, Hacienda le rechazaría la amortización del vehículo si se lo comprueban. Solo podría deducir gasolina y seguro si demuestra un uso muy vinculado a desplazamientos de trabajo, y aun así con riesgo de discusión.
Nuestra recomendación: si tu actividad no encaja en las excepciones legales, no metas el coche completo como gasto de la empresa. Es de los puntos que más regularizaciones genera en comprobaciones de la AEAT. Mejor deducir con criterio parcial y guardar registro de kilometraje si puedes.
Vivienda: el porcentaje de afectación
Si trabajas desde casa, Hacienda permite deducir la parte de la vivienda que dedicas a la actividad, pero con un cálculo en dos pasos:
- Metros cuadrados afectos: si tu piso mide 80 m² y usas una habitación de 12 m² como despacho exclusivo, la afectación es del 15%.
- Gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro de hogar, amortización si eres propietario): deduces el 15% de cada uno.
- Gastos de suministros (luz, agua, gas, internet): aquí la ley aplica un criterio distinto. Desde la reforma que introdujo el criterio del 30%, se aplica el 30% de ese 15% de afectación, es decir, un 4,5% del gasto total del suministro.
Ejemplo: Marta es traductora autónoma, factura 2.300 € al mes y trabaja desde una habitación de 10 m² en un piso de 70 m² (14,3% de afectación). Su factura de luz es de 90 € al mes. Puede deducir el 30% de esos 90 € sobre la proporción afecta: 90 € × 14,3% × 30% ≈ 3,86 € al mes en concepto de electricidad. Poco dinero, pero sumado a IBI, comunidad y amortización de la vivienda, el ahorro anual sí compensa declarar el despacho.
Importante: debes comunicar a Hacienda qué parte de la vivienda está afecta, normalmente en el modelo censal (036/037) o al darte de alta. Si no lo declaraste al inicio, puedes actualizarlo, pero no lo apliques con carácter retroactivo sin más.
Móvil e internet
El teléfono móvil es de los gastos más frecuentes y también de los más cuestionados si es tu único número, personal y profesional a la vez. La AEAT acepta la deducción si:
- La factura está a tu nombre y NIF.
- Puedes justificar uso profesional relevante (aunque no exija exclusividad como el coche).
Si tienes una línea exclusiva para el negocio, deduces el 100%. Si es la misma línea que usas en tu vida personal, lo razonable es aplicar un porcentaje de uso profesional estimado (50-80% según intensidad de uso) y mantenerlo de forma consistente año tras año, no cambiarlo según te convenga.
Comidas y dietas: los límites que casi nadie conoce
Este es uno de los gastos donde más autónomos se pasan de la raya. Hacienda distingue dos situaciones:
Comidas de trabajo con clientes o proveedores: son deducibles como "atenciones a clientes", pero con un tope. Según los límites vigentes de la propia AEAT, la deducción no puede superar el 1% del volumen de ingresos de la actividad en el ejercicio. Además, deben pagarse con tarjeta, transferencia u otro medio que deje rastro; el pago en efectivo dificulta mucho la justificación.
Dietas por desplazamiento del propio autónomo: si te desplazas fuera de tu municipio habitual por motivos de trabajo, puedes deducir gastos de manutención con los siguientes límites diarios (los mismos que aplican a trabajadores por cuenta ajena):
| Concepto | Límite diario en España | Límite diario en el extranjero |
|---|---|---|
| Manutención sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |
| Manutención con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
Requisitos: el gasto debe justificarse con factura, pagarse por medios electrónicos (no vale efectivo desde las últimas actualizaciones normativas) y corresponder a un desplazamiento real fuera de tu centro de trabajo habitual. Una comida cualquiera en tu ciudad, sin desplazamiento ni cliente de por medio, no es deducible aunque la pagues con la tarjeta de empresa.
Ejemplo: Javier es consultor de marketing y viaja a Valencia a reunirse con un cliente. Gasta 35 € en la comida de ese día. Como el límite sin pernocta es 26,67 €, solo puede deducir esa cantidad; el resto no computa como gasto deducible aunque tenga la factura completa.
Qué pasa si Hacienda rechaza un gasto
Si en una comprobación la AEAT considera que un gasto no cumple los requisitos, el efecto es doble: te elimina el gasto en IRPF (subiendo tu base imponible y la cuota a pagar) y te regulariza el IVA soportado deducido de más. A eso se suman intereses de demora y, si aprecia falta de diligencia, una sanción que puede ir del 50% al 150% de la cantidad dejada de ingresar, según la gravedad calificada por la propia Agencia Tributaria.
El caso típico de rechazo: coches sin justificación de afectación exclusiva, comidas sin relación acreditada con la actividad, o gastos de vivienda declarados sin haber comunicado el porcentaje de afectación en su momento.
Errores habituales
- Deducir el 100% del coche sin encajar en ninguna excepción legal.
- Meter gastos de comidas familiares o de fin de semana como "atenciones a clientes".
- No guardar la factura completa y confiar solo en el ticket o el cargo de la tarjeta.
- Deducir suministros del hogar sin haber declarado antes el porcentaje de vivienda afecto.
- Aplicar un IVA deducible del 100% en gastos mixtos que la ley limita al 50% (típicamente vehículos).
Cuándo conviene un profesional
Si tu actividad tiene gastos de uso mixto relevantes (coche, vivienda, viajes frecuentes), un gestor o asesor fiscal amortiza su coste rápido: te ayuda a fijar criterios de afectación defendibles y evita que una comprobación te salga cara en intereses y sanción. Para gastos simples y homogéneos (compras, alquiler de local exclusivo, software), puedes llevarlo tú mismo con una plantilla de gastos e ingresos bien organizada.
Comprueba siempre los límites y porcentajes actualizados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es), porque las órdenes ministeriales que fijan dietas e índices se revisan cada año.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el 100% del coche si soy autónomo?"
"Solo agentes comerciales, transportistas, autoescuelas y taxistas pueden deducir el 100%. El resto se limita al 50% en IVA y depende de probar afectación en IRPF.
¿Cuánto puedo deducir por trabajar desde casa?"
"Aplica el porcentaje de metros cuadrados afectos sobre el total de la vivienda y luego el 30% de gastos de suministros sobre esa proporción, salvo régimen de estimación objetiva.
¿Las comidas con clientes son deducibles al 100%?"
"No. Se limitan a 26,67 € diarios en España (48,08 € en el extranjero) y solo si están relacionadas con la actividad y pagadas con tarjeta o medio electrónico.
¿Necesito guardar los tickets o basta con el extracto bancario?"
"Necesitas factura completa con tus datos fiscales. El extracto bancario prueba el pago, pero Hacienda exige factura para deducir el gasto.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.