Autónomo en casa: qué % de luz, agua e internet deducir

Deducción suministros autónomo en casa 2026: 30% de la parte proporcional a metros afectos. Cálculo, requisitos AEAT y ejemplo con números.

Si trabajas desde casa como autónomo, Hacienda te deja deducir una parte de la luz, el agua, el gas, el internet y la línea de teléfono. La cifra de referencia son el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de tu vivienda afectos a la actividad y la superficie total. No es un porcentaje libre ni el que decida tu gestor a ojo: viene fijado por ley y matizado por consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT).

Qué dice la norma exactamente

La Ley del IRPF (Ley 35/2006) permite a los autónomos que trabajan parcialmente desde su vivienda habitual deducir gastos de suministros —electricidad, agua, gas, telefonía e internet— aplicando dos porcentajes en cascada:

  1. Porcentaje de afectación de la vivienda: los metros cuadrados que uses para trabajar entre el total de la vivienda. Por ejemplo, un despacho de 15 m² en un piso de 90 m² da un 16,67%.
  2. 30% sobre esa proporción: es el criterio que aplica la AEAT sobre esos suministros, salvo que acredites un porcentaje superior o inferior con un criterio objetivo (por ejemplo, un contador independiente para el despacho, algo poco habitual en vivienda particular).

Este criterio del 30% viene de sucesivas consultas de la DGT (destacan las de 2019 y 2020) y se ha consolidado como práctica administrativa, aunque no aparece con ese número exacto en el articulado de la ley. Antes de esas consultas, muchos autónomos aplicaban directamente el porcentaje de metros cuadrados afectos a todos los gastos, algo que Hacienda rechazó por entender que el consumo de suministros no es proporcional al espacio (el ordenador consume estés o no en el despacho, pero la nevera consume igual trabajes o no).

A quién afecta esta deducción

Se aplica a autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que:

  • Trabajan, total o parcialmente, desde su vivienda habitual (no una segunda residencia ni un local independiente).
  • Han declarado esa afectación parcial en el Modelo 036 o 037 ante la AEAT, indicando el porcentaje de la vivienda destinado a la actividad.
  • Pueden identificar y justificar los gastos de suministros mediante facturas a su nombre (o del cónyuge, en régimen de gananciales, con matices).

Si trabajas en una oficina alquilada o un local, esto no te afecta: ahí la deducción de suministros es del 100%, porque todo el espacio está afecto a la actividad.

Paso a paso para calcular tu deducción

Paso Qué haces Ejemplo
1 Mide metros afectos y metros totales de la vivienda Despacho 15 m² / piso 90 m²
2 Calcula % de afectación 15 / 90 = 16,67%
3 Declara ese % en Modelo 036/037 Alta o modificación censal
4 Aplica 30% sobre ese % a cada suministro 16,67% × 30% = 5%
5 Multiplica el 5% por el gasto anual de cada suministro Ver ejemplo con Marta
6 Guarda facturas y prorratea en tu contabilidad o libro de gastos Excel o software de facturación

Ejemplo con números: Marta, diseñadora gráfica

Marta factura 2.300 € al mes como diseñadora gráfica autónoma y trabaja desde un despacho de 12 m² en un piso de 80 m². Su porcentaje de afectación es 12/80 = 15%. Sobre ese 15%, aplica el 30% que exige la AEAT: 15% × 30% = 4,5% deducible sobre cada suministro.

Sus gastos anuales son:

Suministro Gasto anual % deducible Deducción anual
Luz 1.100 € 4,5% 49,50 €
Agua 400 € 4,5% 18 €
Gas 500 € 4,5% 22,50 €
Internet 420 € 4,5% 18,90 €
Total 2.420 € 108,90 €

Son 108,90 € menos de base imponible en su IRPF anual, una cifra modesta pero acumulable año tras año y compatible con el resto de gastos deducibles (material, cuota de autónomos, gestoría). Si además factura el IVA de esos suministros en su actividad, puede deducirse el mismo porcentaje en el IVA soportado del Modelo 303, siempre que las facturas estén a su nombre.

Qué pasa si aplicas un porcentaje más alto sin justificarlo

Si Marta decidiera deducir, por ejemplo, el 50% de la luz porque "trabaja muchas horas", sin ningún criterio objetivo que lo sustente, se expone a que en una comprobación la AEAT le regularice la diferencia, le exija la cuota dejada de ingresar más intereses de demora, y en función del caso, un recargo por declaración fuera de plazo o una sanción si se considera que hubo dejación de diligencia. La Agencia Tributaria cruza datos de consumo, superficie catastral y actividad declarada, así que el margen para "hinchar" este gasto es pequeño y el riesgo no compensa el ahorro.

Errores habituales

  • No declarar la afectación parcial en el Modelo 036/037. Sin ese trámite previo, la deducción no es defendible ante una inspección, aunque tengas las facturas.
  • Aplicar el porcentaje de metros afectos directamente a los suministros, sin el 30% adicional. Es el error más frecuente y el que más ajustan las inspecciones.
  • Deducir suministros de una vivienda que no es la habitual, como una segunda residencia donde a veces se teletrabaja.
  • Facturas a nombre de un tercero (por ejemplo, del propietario si vives de alquiler y el contrato de suministro sigue a su nombre): dificulta acreditar el gasto como propio.
  • Olvidar el IBI, la comunidad y el seguro de hogar: estos gastos sí se deducen en proporción directa a los metros afectos (sin el 30% adicional), porque su naturaleza es distinta a la del consumo variable de suministros. Mezclar ambos criterios es un fallo común.

Cuándo conviene un profesional

Si tu situación es sencilla —un despacho claro, pocos metros, suministros a tu nombre— puedes calcular esto tú mismo con una hoja de cálculo y guardarlo junto a tus facturas. Pero conviene consultar con un asesor fiscal si:

  • Compartes vivienda con otro autónomo o con tu cónyuge también de alta, y hay que repartir el porcentaje de afectación entre los dos.
  • Tienes dudas sobre si tu actividad justifica un porcentaje de afectación distinto (por ejemplo, un local con entrada independiente dentro de la vivienda).
  • Ya has recibido un requerimiento o comprobación de la AEAT sobre estos gastos.
  • Compaginas la vivienda habitual con un local o coworking, y necesitas repartir suministros entre ambos.

Nuestra recomendación en Flujora: no te compliques buscando fórmulas alternativas ni "trucos" de foros para deducir más. El criterio del 30% está asentado en la práctica de la AEAT desde hace años y cualquier gestor mínimamente actualizado lo aplica así. Lo que sí marca la diferencia es la disciplina previa: declarar bien el porcentaje de afectación en el 036/037 antes de empezar a deducir, y guardar las facturas de suministros a tu nombre desde el primer mes de actividad. Es un ahorro pequeño mes a mes, pero es de los pocos gastos de la actividad que no exige comprar nada nuevo: ya pagas esa luz, ese agua y ese internet, solo se trata de documentarlo bien.

Comprueba siempre el criterio vigente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o consulta con tu gestoría antes de aplicar estos porcentajes en tu próxima declaración, porque los criterios de la DGT pueden matizarse con nuevas consultas vinculantes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el 100% de la factura de luz si trabajo desde casa?

No. Solo deduces el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados que declaraste afectos a la actividad, salvo que pruebes un porcentaje mayor con datos objetivos de consumo.

¿Necesito declarar la vivienda como afecta en el Modelo 036/037?

Sí. Sin esa declaración de afectación parcial, Hacienda no admite la deducción de suministros ni del IBI o comunidad proporcionales.

¿El internet se calcula igual que la luz y el agua?

Sí, Hacienda lo trata como suministro y aplica la misma regla del 30% sobre la parte proporcional a los metros afectos, salvo prueba de mayor uso profesional.

¿Qué pasa si mi gestor no aplica la regla del 30% y deduzco más?

Te expones a que la AEAT regularice en una comprobación, con recargo e intereses de demora sobre la cuota dejada de ingresar.

Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.