Recargo de equivalencia: qué es y cómo afecta a tu factura

Recargo de equivalencia 2026: quién debe aplicarlo, tipos vigentes (0,5% a 5,2%), cómo se refleja en factura y qué pasa si te equivocas ante la AEAT.

Si compras género para revender tal cual, sin transformarlo, y vendes sobre todo a particulares, probablemente te toca recargo de equivalencia. No es un impuesto nuevo: es un recargo que se suma al IVA en tus compras y que sustituye tu obligación de liquidar IVA por tus ventas. Vamos a lo concreto: quién lo aplica, cuánto es, cómo aparece en la factura y qué pasa si lo llevas mal.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA (Ley 37/1992) pensado para comerciantes minoristas. La idea de fondo: en vez de que tú liquides IVA trimestralmente por tus ventas, tu proveedor te cobra un recargo extra sobre el IVA cuando le compras la mercancía. Ese recargo lo ingresa el proveedor a la AEAT, y tú quedas "liberado" de declarar IVA por tus ventas.

Dicho de otra forma: pagas el recargo por adelantado, cargado en la factura de compra, y a cambio no presentas modelo 303 ni modelo 390 por tu actividad comercial. Tampoco te deduces el IVA que soportas en tus compras, porque ya se entiende compensado con ese pago anticipado.

A quién afecta

El recargo de equivalencia aplica solo a:

  • Autónomos (personas físicas) que sean comerciantes minoristas.
  • Que vendan bienes muebles o semovientes sin someterlos a proceso de transformación.
  • Que al menos el 80% de sus ventas del año anterior se hicieran a consumidores finales (no a otros empresarios o profesionales para revender).

No aplica a sociedades mercantiles (SL, SA): el régimen es exclusivo de personas físicas y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles). Tampoco aplica si vendes online B2B, si fabricas o transformas el producto, ni a actividades de servicios.

Quedan fuera del régimen, entre otros, los que comercializan vehículos, embarcaciones, aviones, joyas, objetos de arte, antigüedades, maquinaria industrial o materiales de construcción, según la lista de exclusiones que recoge la propia Ley del IVA. Si vendes alguno de estos productos, comprueba tu caso en la sede de la AEAT o con tu gestor, porque las exclusiones son específicas por tipo de artículo.

Cuánto es el recargo: tipos vigentes

El recargo se calcula sobre la base imponible, igual que el IVA, y varía según el tipo de IVA que lleve el producto.

Tipo de IVA del producto Tipo de recargo de equivalencia
General (21%) 5,2%
Reducido (10%) 1,4%
Superreducido (4%) 0,5%
Tabaco 1,75%

Estos son los tipos vigentes según la última información publicada por la AEAT. Si tienes dudas sobre un producto concreto, revisa la tabla de tipos en sede.agenciatributaria.gob.es antes de facturar.

Cómo se refleja en la factura: ejemplo

Marta tiene una tienda de ropa en Valencia, autónoma, y está en recargo de equivalencia. Compra a su proveedor mercancía por 1.000 € (base imponible), con IVA general del 21%.

La factura que le emite el proveedor debe desglosar:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA (21%) 210,00 €
Recargo de equivalencia (5,2%) 52,00 €
Total factura 1.262,00 €

Marta paga 1.262 € en total. Ese IVA y ese recargo los ingresa el proveedor a Hacienda. Marta no tiene que hacer nada más con esa compra a efectos de IVA: no la incluye en ningún modelo 303, porque no presenta ese modelo.

Cuando Marta vende esas prendas a sus clientes, sí cobra IVA (por ejemplo, 21% incluido en el precio de venta), pero ese IVA no lo declara ni lo ingresa: se queda con él como parte de su margen, ya que compensa el recargo pagado antes.

Paso a paso si eres comerciante minorista

  1. Comprueba si cumples los requisitos: persona física, venta al por menor, sin transformación, 80% o más de ventas a consumidor final.
  2. Verifica que tu actividad no está excluida (vehículos, joyería, maquinaria, construcción, entre otras).
  3. Da de alta la actividad en el modelo 036/037 marcando la casilla de recargo de equivalencia junto con tu epígrafe de IAE.
  4. Comunícaselo a tus proveedores: deben aplicarte el recargo en factura desde el primer pedido. Si no lo hacen, lo pueden liquidar mal y tú acabas sin la factura correcta.
  5. Deja de presentar modelo 303 y 390 por esta actividad (si tienes otra actividad sin recargo, sí llevas IVA normal para esa parte, de forma separada).
  6. Sigue emitiendo factura a tus clientes con IVA, aunque no lo ingreses tú.
  7. Guarda las facturas de compra con el recargo desglosado, porque son tu justificante ante una inspección.

Qué pasa si no lo aplicas bien

Si comunicas mal tu situación a un proveedor y este no te carga el recargo, el proveedor es responsable de haberlo liquidado, pero tú puedes acabar con facturas incorrectas que compliquen una revisión. Si, al revés, deberías estar en recargo y sigues presentando IVA por error (dedujiste cuotas que no tocaba), Hacienda puede regularizar la situación con los intereses de demora correspondientes.

El error más grave es mezclar los dos mundos: deducirte IVA de compras que ya llevaban recargo, o cobrar IVA a clientes y no ingresarlo cuando en realidad no estabas dado de alta en el régimen. Ante una comprobación, la AEAT revisa el epígrafe de IAE y el histórico de modelo 036, así que la incoherencia se detecta rápido.

Errores habituales

  • No avisar al proveedor cuando cambias de régimen (por ejemplo, al pasar de autónomo con IVA general a comerciante minorista).
  • Confundir "minorista" con "vende poco": el criterio es a quién vendes (consumidor final), no el volumen de facturación.
  • Aplicar recargo también a servicios: si además prestas servicios (por ejemplo, arreglos de costura en la misma tienda), esa parte de la actividad no lleva recargo y sí lleva IVA normal, declarado aparte.
  • Olvidar que factura electrónica y Verifactu también te afectan: estar en recargo de equivalencia no te exime de las obligaciones de facturación que vayan entrando en vigor para autónomos; son regímenes distintos y compatibles.
  • No guardar bien las facturas de compra: son tu única prueba de que pagaste el recargo si Hacienda pregunta.

Cuándo conviene un profesional

Si combinas venta minorista con otra actividad (por ejemplo, tienda física más venta online a empresas, o venta más un taller de reparación), la mezcla de regímenes de IVA se complica y ahí un gestor evita errores costosos. También conviene consultar antes de darte de alta si vendes un producto que podría estar en la lista de exclusiones (joyería, maquinaria, materiales de construcción), porque el límite entre "está incluido" y "está excluido" no siempre es obvio.

Nuestra recomendación: si vas a abrir un comercio minorista como autónomo y encajas en el perfil, el recargo de equivalencia suele simplificarte la vida (menos declaraciones, menos gestión), pero merece la pena confirmar el alta correcta en el modelo 036 desde el primer día. Corregir un alta mal hecha meses después, con proveedores que no aplicaron recargo, da más trabajo que hacerlo bien al principio. Comprueba tu caso concreto en sede.agenciatributaria.gob.es o con tu gestor antes de facturar la primera venta.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado al recargo de equivalencia?

Comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que venden al consumidor final sin transformar el producto, salvo excepciones legales.

¿El recargo de equivalencia se paga aparte del IVA?

No, se suma al IVA en la misma factura de compra y lo cobra el proveedor, que luego lo ingresa a Hacienda.

¿Puedo deducirme el IVA si estoy en recargo de equivalencia?

No. Al estar en este régimen no presentas modelo 303 ni te deduces el IVA soportado en tus compras.

¿Qué tipos de recargo de equivalencia hay en 2026?

Con carácter general 5,2%, tabaco 1,75%, y tipos reducidos del 1,4% y 0,5% según el producto, según la última información publicada por la AEAT.

Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.