Si facturas clases, servicios médicos o alquilas un piso, probablemente no debas repercutir IVA. La Ley del IVA (Ley 37/1992) recoge una lista cerrada de actividades exentas, y equivocarse al aplicarla —cobrando IVA quien no debe, o no cobrándolo quien sí debe— genera problemas con Hacienda en los dos sentidos.
Qué significa "exento de IVA" y a quién afecta
Una operación exenta es aquella en la que, aunque formalmente está sujeta al impuesto, la ley dispensa de repercutirlo. No es lo mismo que una operación "no sujeta" (que directamente queda fuera del ámbito del IVA) ni que aplicar un tipo del 0% (eso no existe en el IVA español).
La consecuencia práctica más importante: si tu actividad está exenta, normalmente no puedes deducirte el IVA soportado en tus compras y gastos. Es la contrapartida de no repercutirlo. Por eso muchos profesionales de sanidad o formación "pierden" el IVA del ordenador, el alquiler del local o el material, y lo incorporan como gasto deducible en IRPF, no como IVA a compensar.
Afecta sobre todo a:
- Profesionales sanitarios (médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas, enfermeros, matronas, ópticos-optometristas en determinados casos).
- Docentes y centros de formación reglada o asimilada.
- Propietarios que alquilan vivienda habitual.
- Entidades de seguros, determinadas operaciones financieras y de crédito.
- Servicios postales universales, algunas actividades culturales y deportivas sin ánimo de lucro.
Las exenciones más habituales para autónomos y pymes
Sanidad
Los servicios de asistencia a personas físicas prestados por profesionales médicos y sanitarios están exentos, según recoge el artículo de exenciones de la Ley 37/1992, siempre que consistan en diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Esto incluye consultas médicas, odontología, psicología clínica, fisioterapia, podología y enfermería.
Ojo con los matices:
- La exención aplica a la finalidad sanitaria. Un tratamiento estético sin finalidad terapéutica (por ejemplo, ciertos tratamientos de medicina estética puramente cosméticos) puede estar sujeto a IVA al 21%, según el criterio que viene aplicando la AEAT en consultas vinculantes.
- La venta de productos (cremas, ortesis, gafas) normalmente sí lleva IVA, aunque la vendas en tu propia consulta.
- Los psicólogos que hacen coaching o formación en lugar de terapia clínica pueden quedar fuera de la exención para esa parte de su actividad.
Formación y enseñanza
Está exenta la educación de la infancia, juventud, enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, idiomas y formación profesional, cuando la imparten centros autorizados o profesionales que actúan como docentes directos (no como intermediarios).
También entra la enseñanza de materias incluidas en los planes de estudio oficiales, aunque se imparta de forma privada (clases particulares de matemáticas, física, idiomas).
Lo que no está exento:
- Cursos de ocio o entretenimiento sin reconocimiento oficial (por ejemplo, un taller de cerámica recreativo).
- Formación empresarial o de habilidades (ventas, liderazgo, marketing) cuando no se vincula a un plan de estudios reglado: la AEAT suele considerarla sujeta a IVA.
- Servicios de intermediación o gestión de formación prestados por plataformas que no imparten clase directamente.
Alquiler de vivienda
El arrendamiento de vivienda está exento de IVA cuando el inmueble se destina exclusivamente a vivienda habitual del inquilino, incluidos los garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente (hasta un máximo de dos plazas de garaje, según el criterio habitual de la AEAT).
En cambio, no está exento:
- El alquiler de local, oficina o nave para actividad económica: 21% de IVA.
- El alquiler turístico o vacacional con servicios propios de hostelería (limpieza periódica, cambio de ropa, recepción): se asimila a actividad de hospedaje y lleva IVA.
- El alquiler de vivienda a una empresa para que la ceda a sus empleados, salvo que se identifique a la persona física concreta que la va a habitar como vivienda habitual.
Otras exenciones relevantes
| Operación | Exenta de IVA | Motivo habitual |
|---|---|---|
| Consulta médica o fisioterapia | Sí | Finalidad terapéutica |
| Clases particulares de matemáticas (ESO/Bachillerato) | Sí | Materia de plan de estudios oficial |
| Curso de marketing digital para empresas | Normalmente no | Sin reconocimiento oficial |
| Alquiler de piso para vivienda habitual | Sí | Destino exclusivo a vivienda |
| Alquiler de local comercial | No, 21% | Uso para actividad económica |
| Seguros y operaciones de reaseguro | Sí | Exención específica en la Ley del IVA |
| Operaciones financieras (préstamos, créditos) | Sí (la mayoría) | Exención específica |
| Servicios de un gestor administrativo | No, 21% | Servicio profesional sujeto |
Ejemplo con números: Marta, fisioterapeuta con formación
Marta es fisioterapeuta y también da un curso online de "estiramientos para corredores" que no forma parte de ningún plan de estudios oficial. En un trimestre factura:
- Consultas de fisioterapia: 4.200 € (exento de IVA, por finalidad sanitaria).
- Curso online de estiramientos: 1.100 € (sujeto a IVA al 21%, porque no es formación reglada ni tiene finalidad clínica directa sobre pacientes concretos).
Como tiene actividades mixtas, Marta aplica la regla de prorrata: solo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado en sus gastos comunes (alquiler del local, suministros, software), proporcional al peso de la facturación sujeta a IVA sobre el total. Si el 80% de su facturación es exenta y el 20% está sujeta, solo podrá deducirse aproximadamente el 20% del IVA soportado en gastos comunes (prorrata general, salvo que opte por prorrata especial si le compensa más).
Este es uno de los puntos donde más se equivocan los autónomos que empiezan a combinar actividad exenta con otra que no lo está.
Cómo facturar una operación exenta: paso a paso
- Comprueba que tu actividad encaja en el supuesto exacto de exención, no solo en la idea general ("soy profesor" no basta; hay que ver si la materia está en un plan de estudios oficial).
- Emite la factura sin IVA, indicando la base imponible igual al total a cobrar.
- Incluye la mención legal de exención en la factura, citando el motivo (por ejemplo: "Operación exenta de IVA conforme al artículo de exenciones de la Ley 37/1992 por prestación de servicios sanitarios").
- No incluyas el campo de IVA al 21%, 10% o 4%: debe figurar como exento, no como 0%.
- Revisa si debes aplicar retención de IRPF si facturas a otro profesional o empresa (normalmente el 15%, o el 7% si eres nuevo autónomo durante los tres primeros años).
- Declara la operación en el modelo 303 igualmente, en las casillas correspondientes a operaciones exentas, aunque no generen cuota a ingresar por esa parte.
- Si tienes prorrata, calcula el porcentaje de deducción aplicable a tus gastos comunes y guarda el cálculo documentado por si Hacienda lo pide.
Qué pasa si te equivocas
Cobrar IVA en una operación exenta es un error que, aunque parezca "más seguro", también tiene consecuencias: el cliente puede reclamarte la devolución del IVA mal cobrado, y tú tendrás que rectificar la factura y, en su caso, el modelo 303 ya presentado mediante una factura rectificativa.
El error contrario —no cobrar IVA cuando sí correspondía— es más grave desde el punto de vista de Hacienda: la AEAT puede exigirte la cuota de IVA no repercutida, con recargos e intereses de demora, independientemente de que tu cliente ya haya pagado la factura sin IVA. Por eso, ante la duda, conviene confirmar el criterio antes de emitir la primera factura de una actividad nueva, no después de varios trimestres.
Cuándo conviene consultar a un gestor o abogado fiscal
Nuestra recomendación es clara: si tu actividad está en la frontera entre exenta y sujeta —formación corporativa, servicios de bienestar no estrictamente clínicos, alquileres con servicios añadidos— pide una consulta previa, aunque sea puntual, antes de decidir cómo facturas. El coste de una consulta vinculante ante la AEAT o de una hora de gestor (entre 40 y 100 € según la zona y el despacho) es mucho menor que el de corregir trimestres de facturación mal planteada.
También conviene asesorarse si vas a combinar actividades exentas y no exentas de forma habitual, porque la prorrata es uno de los cálculos donde más fácil es perder deducción de IVA sin darse cuenta. Si tienes dudas sobre el epígrafe del IAE que te corresponde o si tu actividad concreta encaja en la exención, puedes consultar directamente en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o plantear una consulta vinculante por escrito, que es la forma más segura de tener respaldo documental si Hacienda revisa después tu facturación.
Preguntas frecuentes
¿Una factura exenta de IVA lleva IVA al 0%?
No, se emite sin IVA e indicando el motivo de la exención, no es lo mismo que aplicar un tipo del 0%.
¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos si facturo exento?
Por regla general no, salvo que apliques la regla de prorrata por tener actividades mixtas con y sin IVA.
¿El alquiler de un local también está exento?
No, el alquiler de local u oficina para actividad económica lleva IVA al 21%; solo la vivienda habitual está exenta.
¿Tengo que darme de alta igual si mi actividad está exenta de IVA?
Sí, debes darte de alta en el censo con el modelo 036 o 037 y en el epígrafe del IAE que corresponda.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




