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Amortización de ordenador, móvil o coche del autónomo: tablas

Cómo amortizar ordenador, móvil o coche siendo autónomo en 2026: porcentajes de Hacienda, tablas oficiales y ejemplo con cifras reales de deducción.

Amortización de ordenador, móvil o coche del autónomo: tablas

Si compras un ordenador, un móvil o un coche para tu actividad, no te lo deduces entero el año que lo pagas. Hacienda te obliga a repartir ese gasto en varios ejercicios: eso es amortizar. Aquí tienes los porcentajes exactos, cómo calcularlo y qué bienes puedes amortizar sin que te lo tumben en una comprobación.

Qué es la amortización y por qué no puedes deducir todo de golpe

Cuando compras un bien que vas a usar más de un año en tu negocio (ordenador, mobiliario, maquinaria, vehículo), la normativa del IRPF lo considera un elemento del inmovilizado, no un gasto corriente. Un gasto corriente (luz, gestoría, material de oficina consumible) se deduce entero en el ejercicio en que lo pagas. Un elemento del inmovilizado se deduce a trocitos, año a año, durante su vida útil estimada.

La razón es contable: si compras un portátil de 1.200 € y te lo dedujeses todo en enero, tu declaración de ese trimestre saldría artificialmente baja y las de los tres años siguientes, en los que sigues usando el mismo portátil, no reflejarían ese gasto. La amortización reparte el coste real del bien a lo largo de los años en que genera ingresos.

Esto aplica a autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Si estás en módulos, la amortización ya viene calculada dentro del propio módulo y no se deduce aparte.

Quién puede amortizar bienes y qué requisitos exige Hacienda

Para que un bien sea amortizable como gasto de tu actividad necesitas cumplir tres condiciones que la AEAT revisa en cualquier comprobación:

  • Afectación a la actividad: el bien debe estar destinado a tu negocio. Si lo usas también para fines personales, Hacienda exige que la afectación sea exclusiva, salvo excepciones muy tasadas (vehículos de agentes comerciales, taxistas, autoescuelas).
  • Titularidad: debes ser propietario del bien o tenerlo en arrendamiento financiero (leasing). Si lo alquilas por renting o alquiler operativo, no se amortiza: la cuota mensual es gasto directo.
  • Que figure en el libro registro de bienes de inversión: en estimación directa simplificada y normal, tienes que llevar este libro con la fecha de adquisición, el valor y el porcentaje de amortización aplicado.

Si no cumples estos tres puntos, Hacienda puede rechazar la deducción entera, no solo la parte discutible.

Tabla de amortización de la AEAT: coeficientes por tipo de bien

La AEAT publica una tabla de coeficientes lineales máximos y periodos máximos de amortización, aplicable a estimación directa simplificada. Estos son los que más te van a afectar como autónomo con equipo de oficina o vehículo:

Elemento Coeficiente lineal máximo Periodo máximo
Equipos para procesos de información (ordenadores, portátiles) 25% 8 años
Útiles y herramientas 30% 10 años
Mobiliario 10% 20 años
Elementos de transporte (turismos, furgonetas afectas) 16% 14 años
Maquinaria 12% 18 años

El coeficiente lineal máximo marca cuánto puedes amortizar como máximo cada año. Puedes usar un porcentaje menor si prefieres alargar la amortización, pero no puedes superar el máximo. Comprueba la tabla actualizada en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es), porque estos coeficientes pueden revisarse.

Para un ordenador con coeficiente del 25%, la vida útil "estándar" que se usa en la práctica es de 4 años (100% / 25%), aunque el periodo máximo permitido llegue a 8.

Cómo calcular la amortización: paso a paso con un ejemplo

Marta es diseñadora gráfica autónoma y en enero de 2026 compra un ordenador de sobremesa por 1.800 € (sin IVA, porque el IVA se lo deduce aparte en el modelo 303). Va a aplicar el coeficiente máximo del 25% anual.

Paso 1: calcula la cuota de amortización anual 1.800 € × 25% = 450 € al año.

Paso 2: prorratea el primer año si no lo compró en enero Si Marta lo hubiera comprado el 1 de julio, solo tendría 6 meses de uso ese ejercicio: 450 € × (6/12) = 225 € para 2026.

Paso 3: repite el cálculo cada año hasta agotar el valor Como lo compró en enero, Marta se deduce 450 € en 2026, 450 € en 2027, 450 € en 2028 y 450 € en 2029. En 4 años ha amortizado el 100% del ordenador (1.800 €).

Paso 4: anota el gasto en tu libro de bienes de inversión y en el modelo 130 Cada trimestre, la parte proporcional de esos 450 € anuales (112,50 € por trimestre) entra como gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto para el modelo 130.

Si Marta también compra un móvil de 600 € afecto en exclusiva a la actividad, con el mismo coeficiente del 25%, se deduce 150 € al año durante 4 años.

El caso del coche: por qué casi nunca te lo dejan amortizar entero

Aquí es donde más autónomos se llevan un chasco. Un turismo normal, aunque lo uses para ir a visitar clientes, no se considera afecto en exclusiva a la actividad salvo que pruebes lo contrario, y Hacienda pone el listón muy alto.

La ley del IRPF sí permite la deducción total del vehículo, sin necesidad de probar uso exclusivo, en actividades muy concretas:

  • Transporte de viajeros (taxis, VTC)
  • Transporte de mercancías
  • Representantes o agentes comerciales
  • Autoescuelas (vehículos de aprendizaje)
  • Servicios de vigilancia

Si tu actividad no está en esta lista y usas el coche también para tu vida privada, lo normal es que Hacienda no admita ni la amortización ni el resto de gastos asociados (seguro, ITV, combustible, reparaciones), salvo que puedas demostrar de forma fehaciente que el uso es exclusivamente profesional (algo muy difícil con un turismo convencional).

Con vehículos mixtos o comerciales (furgonetas, por ejemplo), la Ley del IVA sí presume una afectación del 50% salvo prueba en contrario, y esa presunción se suele trasladar como criterio también en IRPF, aunque conviene que lo confirmes con tu gestor porque IVA e IRPF tienen normas distintas en este punto.

Ejemplo: Javier es autónomo comercial y compra una furgoneta mixta por 20.000 € para repartir muestras a sus clientes. Con el coeficiente del 16% para elementos de transporte, se deduce 3.200 € al año durante 6-7 años, hasta agotar el valor.

Amortización acelerada y libertad de amortización: cuándo se aplica

Existen regímenes especiales que permiten amortizar más rápido de lo habitual, pero suelen estar ligados a condiciones concretas (empresas de reducida dimensión, inversiones vinculadas a I+D, o medidas temporales que Hacienda activa en momentos puntuales, como ocurrió con la libertad de amortización para inversiones que usan energía de fuentes renovables). Estas medidas cambian con frecuencia según la Ley de Presupuestos o normativa específica de cada año, así que comprueba en la sede de la AEAT si tu inversión concreta tiene derecho a algún beneficio de amortización acelerada antes de aplicar un porcentaje superior al de la tabla general.

Qué pasa si no amortizas bien o te lo deduces todo de golpe

Si te deduces el importe completo de un ordenador o un coche en el año de compra, en lugar de repartirlo, Hacienda puede regularizar tu IRPF de los años afectados: te exige la diferencia de cuota no ingresada, más intereses de demora, y si detecta que fue una infracción, puede añadir sanción. El plazo de prescripción tributaria general es de 4 años, así que una comprobación puede alcanzar varios ejercicios de golpe si el error se repitió.

También es habitual el error contrario: comprar el bien y olvidarse de amortizarlo, perdiendo la deducción sin darse cuenta. Si esto te ha pasado, revisa si aún estás dentro del plazo para presentar una declaración complementaria o rectificativa.

Errores habituales al amortizar bienes como autónomo

  • No llevar el libro de bienes de inversión: es obligatorio en estimación directa y es lo primero que pide un inspector.
  • Amortizar un coche sin actividad de transporte o comercial: es de las partidas más revisadas por la AEAT en autónomos.
  • Confundir renting con compra: el renting se deduce como gasto corriente mensual, no se amortiza.
  • Olvidar el prorrateo por días o meses en el año de compra o de venta del bien.
  • Aplicar un coeficiente superior al máximo de la tabla oficial pensando que "cuanto antes me lo deduzca, mejor".
  • No dar de baja el bien cuando se vende o se rompe, dejando amortización pendiente sin justificar.

Cuándo conviene que lo lleve un gestor

Si solo tienes un ordenador y un móvil, puedes llevar la amortización tú mismo con una hoja de cálculo sencilla: fecha de compra, valor, coeficiente y cuota anual. El cálculo no tiene mucha complejidad.

Donde sí recomendamos pasarlo a un profesional es en el caso del vehículo, sobre todo si tu actividad no está en la lista de las que permiten deducción automática. Un gestor puede valorar si tienes argumentos sólidos para defender la afectación exclusiva (rotulación del vehículo, kilometraje justificado, ausencia de otro coche personal) y evitar que te enfrentes solo a una comprobación que casi siempre se resuelve en contra del autónomo. También conviene consultar con un profesional si tu inversión es grande (maquinaria, local, reforma) porque ahí el coeficiente elegido y el periodo de amortización tienen un impacto fiscal a varios años que merece la pena planificar bien desde el primer ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo amortizar un coche siendo autónomo?"

"Solo si es un vehículo mixto o comercial afecto en exclusiva a la actividad, o si tu actividad es transporte, taxi o comercial. Un turismo de uso mixto normalmente no se admite salvo criterios muy estrictos de Hacienda.

¿Cuál es el porcentaje de amortización de un ordenador?"

"La tabla oficial de la AEAT fija un coeficiente lineal máximo del 25% anual para equipos informáticos, lo que equivale a amortizarlo en 4 años como máximo.

¿Puedo amortizar el 100% de un móvil?"

"Solo si el móvil está afecto en exclusiva a la actividad. Si lo usas también en tu vida personal, Hacienda puede aceptar un porcentaje parcial o rechazar la deducción si lo revisa.

¿Qué pasa si vendo un bien que ya he amortizado?"

"Tributas por la diferencia entre el valor de venta y el valor contable pendiente (valor de adquisición menos amortización acumulada), como ganancia o pérdida patrimonial en tu IRPF.

F
Equipo Flujora

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Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.

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