Qué es la jubilación activa y a quién afecta
La jubilación activa es la modalidad que te permite cobrar parte o toda tu pensión de jubilación mientras sigues de alta como autónomo (o como asalariado, aunque aquí nos centramos en el caso del autónomo). La regula la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto-ley 2/2023, que amplió bastante las posibilidades frente a la normativa anterior.
Te afecta si:
- Has cumplido la edad ordinaria de jubilación (67 años en 2026, o 65 años si acreditas 38 años y 3 meses de cotización, según la escala vigente).
- Tienes derecho al 100% de tu pensión (periodo mínimo de cotización cumplido).
- Quieres seguir facturando como autónomo en lugar de cesar la actividad por completo.
No confundas esto con el cese de actividad del autónomo ni con la jubilación demorada, que es otra figura distinta y compatible con esta.
Porcentaje de pensión que puedes cobrar
Aquí está el cambio clave de los últimos años. Antes de 2023 el límite general era el 50% de la pensión. El Real Decreto-ley 2/2023 subió ese porcentaje de forma progresiva y añadió supuestos para llegar al 100%.
| Supuesto | Porcentaje de pensión compatible |
|---|---|
| Jubilación activa general (sin más requisitos) | 50% |
| Si tenías al menos 1 trabajador contratado en el momento de jubilarte | 100% |
| Por cada año completo de demora sobre la edad ordinaria, antes de empezar la activa | +10% hasta llegar al 100% |
| Autónomos agrarios con explotación familiar (casos concretos) | Puede llegar al 100% |
La vía del 100% por trabajador contratado es la que más usan los autónomos con negocio consolidado: si en el momento de solicitar la jubilación activa tienes, o has tenido en el año anterior, al menos un empleado por cuenta ajena, accedes directamente al porcentaje máximo. Si no tienes empleados, puedes optar por demorar la jubilación unos años antes de pasar a la modalidad activa y así subir el porcentaje un 10% por cada año de demora completo.
Comprueba el requisito exacto y la escala de edad vigente en la web de la Seguridad Social, porque la edad ordinaria sigue subiendo por calendario hasta 2027.
Cuánto cotizas en jubilación activa
Mientras estás en jubilación activa no cotizas por la cuota de autónomos normal (RETA), sino por una cotización especial llamada cuota de solidaridad.
- Importe: 9% de tu base de cotización elegida, repartido así: 8% para financiar pensiones de reparto (no genera derechos) y 1% por incapacidad temporal, que si te da derecho a esa prestación concreta.
- No genera: nueva prestación de jubilación, nuevo cálculo de la pensión, ni derecho a desempleo o cese de actividad.
- Sí mantiene: la obligación de alta en el RETA y, si tienes trabajadores, tus obligaciones como empleador se mantienen igual.
La base de cotización en jubilación activa suele ser más flexible que en el RETA ordinario, porque no está condicionada a los tramos de ingresos reales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Aun así, confírmalo con tu mutua o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), porque la norma deja margen de interpretación y las instrucciones internas cambian.
Paso a paso para solicitarla
- Revisa que cumples los requisitos. Edad ordinaria alcanzada y 100% de la pensión reconocido (sin coeficientes reductores por jubilación anticipada).
- Decide si quieres el 50% o el 100%. Si no tienes trabajador contratado y quieres el 100%, valora demorar la jubilación el tiempo necesario antes de empezar la activa.
- Solicita la pensión de jubilación ordinaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si todavía no la tienes reconocida. Puedes hacerlo con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Comunica la compatibilidad con la actividad. Se indica en la propia solicitud de pensión, o se tramita después si ya estás jubilado y quieres volver a darte de alta como autónomo.
- Da de alta en el RETA si ya no estabas de alta, indicando que es jubilación activa para que te apliquen la cuota de solidaridad y no el RETA ordinario.
- Guarda la resolución del INSS donde conste el porcentaje de pensión reconocido (50% o 100%), porque es el documento que justifica tu situación ante Hacienda y ante la propia Seguridad Social si hay revisión.
Ejemplo con números
Javier tiene 67 años en 2026, lleva 30 años cotizados y su pensión ordinaria calculada es de 1.600 euros al mes. Tiene una gestoría con 2 empleados contratados.
- Como tiene trabajadores contratados, accede directamente al 100% de la pensión: cobra 1.600 euros al mes de pensión, sin recorte.
- Sigue facturando como autónomo con su gestoría, sin límite de ingresos.
- Cotiza por cuota de solidaridad: si elige una base de 1.200 euros, paga el 9%, es decir, 108 euros al mes, en lugar de la cuota de autónomos ordinaria que le tocaría por el sistema de ingresos reales.
- No genera ninguna mejora en su pensión futura con esa cotización, pero tampoco la necesita, porque ya tiene el 100% reconocido.
Si Javier no tuviera empleados, cobraría solo el 50% de la pensión (800 euros) mientras siga de alta como autónomo, salvo que hubiera demorado la jubilación antes para subir ese porcentaje.
Qué pasa si no cumples los requisitos o lo haces mal
- Si declaras jubilación activa sin tener reconocido el 100% de la pensión (por ejemplo, con coeficientes reductores por jubilación anticipada), el INSS puede denegarte la compatibilidad o revisar la prestación.
- Si sigues cotizando por el RETA ordinario en vez de la cuota de solidaridad por error administrativo, puedes acabar pagando de más sin generar ningún derecho adicional; reclama la diferencia a la TGSS.
- Si cesas la actividad sin comunicarlo, puedes seguir figurando de alta y generando obligaciones de cotización que no te corresponden.
- Si tenías trabajador contratado para acceder al 100% y lo despides poco después, revisa con el INSS si eso afecta a tu porcentaje reconocido; la norma habla del momento de acceso a la jubilación activa, pero conviene confirmarlo con tu caso concreto.
Jubilación activa frente a jubilación demorada
No son la misma figura, aunque se combinan bien.
| Jubilación demorada | Jubilación activa | |
|---|---|---|
| Qué es | Retrasas el inicio de la pensión más allá de la edad ordinaria | Cobras pensión y sigues trabajando a la vez |
| Qué ganas | Incremento porcentual de la pensión por cada año de demora (o pago único) | Ingresos por actividad + pensión, sin esperar a dejar de trabajar |
| Cotización mientras tanto | RETA ordinario, con derechos normales | Cuota de solidaridad, sin nuevos derechos |
| Encaja con | Quien puede permitirse esperar antes de jubilarse | Quien ya tiene el 100% y quiere seguir activo |
La estrategia habitual de quien no tiene trabajadores contratados es demorar unos años (jubilación demorada) para subir el porcentaje de pensión, y luego pasar a jubilación activa con ese porcentaje ya mejorado.
Cuándo conviene un asesor o gestor
La jubilación activa toca a la vez Seguridad Social, IRPF (la pensión tributa como rendimiento del trabajo y se suma a tus rendimientos de actividad económica) y, si tienes empleados, nóminas y Seguros Sociales. Te conviene un asesor laboral o tu gestoría habitual si:
- No tienes claro si accedes al 50% o al 100% por la situación de tus trabajadores.
- Vas a decidir entre demorar la jubilación o empezar ya la activa.
- Tu actividad genera beneficios altos y quieres planificar cómo tributa la suma de pensión más rendimiento de actividad en el IRPF.
- Vas a transmitir el negocio a un hijo o socio y la jubilación activa es un paso intermedio antes del relevo generacional.
Nuestra recomendación
Si tu negocio da beneficio y tienes al menos un empleado, la jubilación activa con el 100% de la pensión es casi siempre mejor que seguir cotizando en el RETA ordinario esperando una pensión futura algo mayor: cobras ya el 100% y además sigues facturando. Si no tienes empleados, haz antes el cálculo de cuánto te compensa demorar un par de años la jubilación para subir el porcentaje del 50% al 70% u 80%, frente a empezar ya la activa al 50%. No es una decisión automática: depende de tu edad, tu salud y cuánto necesitas el efectivo ahora mismo. Pide siempre la resolución por escrito del INSS antes de dar ningún paso en el RETA, porque de ese papel depende cuánto vas a cotizar y cuánto vas a cobrar durante años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el 100% de la pensión trabajando?
Sí, si tenías contratado al menos un trabajador por cuenta ajena en el momento de jubilarte, o si cumples los requisitos de demora. Sin esa condición el porcentaje general es el 50%.
¿Pago cuota de autónomos en la jubilación activa?
Pagas solo la cotización por cuota de solidaridad, un 9% de tu base, sin derecho a nuevas prestaciones por esa cotización.
¿Puedo tener trabajadores en jubilación activa?
Sí, puedes mantener o contratar empleados y seguir gestionando tu negocio con normalidad.
¿Qué pasa si dejo la actividad después de empezar la jubilación activa?
Pasas a cobrar el 100% de tu pensión ordinaria y dejas de cotizar por cuota de solidaridad, sin perder derechos.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




