Si eres autónoma o autónomo y vas a tener un hijo, tienes derecho a una prestación económica y a que la Seguridad Social te exonere la cuota mientras la cobras. Son dos cosas distintas que se tramitan juntas y que mucha gente mezcla sin necesidad. Vamos a los números.
Qué es y a quién afecta
La prestación por nacimiento y cuidado de menor (el nombre que sustituyó a "maternidad" y "paternidad" tras la reforma de 2019) es un subsidio que sustituye tus ingresos durante el tiempo que dedicas al cuidado del recién nacido. La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la mutua ni Hacienda.
Tienen derecho:
- Autónomos dados de alta en el RETA en el momento del hecho causante (parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento).
- Autónomos societarios que coticen en el RETA, igual que el resto.
- Autónomos colaboradores, si están afiliados correctamente.
El requisito de cotización previa es de 180 días dentro de los 7 años anteriores, o alternativamente 360 días cotizados en toda la vida laboral. Si no llegas a esa carencia, existe un subsidio no contributivo de cuantía fija, ligado al SMI, para quien no cumple el periodo mínimo.
Desde la reforma que igualó los permisos de ambos progenitores, el periodo es el mismo para madre y padre: 16 semanas cada uno, intransferibles salvo las 10 últimas semanas, que sí se pueden cuanto se quiera distribuir o cederse mutuamente dentro de ciertos límites. Las primeras 6 semanas tras el nacimiento son obligatorias e ininterrumpidas para ambos progenitores y no se pueden trabajar durante ellas.
Cuánto se cobra: la base reguladora
La cuantía de la prestación es el 100% de tu base reguladora, que se calcula dividiendo la suma de tus bases de cotización de los últimos 6 meses entre 180. Aquí está la clave que mucha gente no entiende: si llevas poco tiempo cotizando por una base alta, tu prestación puede ser más baja de lo que esperas, porque se promedia con meses anteriores a una base menor.
Desde que existe la cuota por ingresos reales (en vigor desde 2023, con tramos revisados cada año), la base de cotización fluctúa según los rendimientos netos que declares, así que la prestación depende directamente de qué tramo elegiste en los meses previos al nacimiento.
Ejemplo: Marta, diseñadora gráfica autónoma
Marta factura una media de 2.300 € al mes en rendimientos netos y lleva 10 meses cotizando por una base de 960 €/mes (tramo correspondiente a sus ingresos reales). Va a dar a luz en noviembre de 2026.
- Base reguladora: suma de bases de los últimos 6 meses (mayo-octubre) ÷ 180 días.
- Si los 6 meses fueron a 960 €, el cálculo es (960 × 6) ÷ 180 = 32 €/día aproximadamente.
- Prestación mensual aproximada: 32 € × 30 días = 960 €/mes durante las 16 semanas.
Si Marta hubiera subido su base de cotización 3 meses antes del parto (algo que sí se puede hacer dentro de los tramos permitidos por su previsión de ingresos), su base reguladora habría subido también, y con ella la prestación. Es una de las pocas palancas legales que tiene el autónomo para mejorar la cuantía, siempre que la base elegida sea coherente con los ingresos reales previstos, porque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) regulariza al año siguiente y puede exigir diferencias si el tramo no cuadra.
Bonificación del 100% de la cuota: qué cubre y qué no
Mientras percibes la prestación, la Seguridad Social te exonera el pago de la cuota de autónomos al 100%. No es un aplazamiento ni un descuento: es que no pagas nada durante esas semanas, y ese periodo computa como cotizado a todos los efectos (jubilación, paro, futuras prestaciones).
Puntos que conviene tener claros:
- La exoneración se aplica de forma automática en el recibo de cotización, sin que tengas que solicitarla aparte, siempre que ya hayas tramitado la prestación.
- Cubre la cuota por ingresos reales, no solo la cuota mínima: si estás en un tramo alto, también se exonera ese importe completo.
- Si tienes trabajadores a tu cargo, esa exoneración es solo de tu propia cuota de autónomo, no afecta a las cotizaciones de tus empleados.
- El periodo exonerado no debería contarse como "mes con cuota pagada cero" a la hora de que tu gestoría calcule la regularización anual de ingresos reales; comprueba con tu asesor cómo lo está reflejando la TGSS en tu caso concreto, porque los criterios de aplicación práctica han ido variando desde la implantación del sistema.
Paso a paso: cómo solicitarlo
| Paso | Qué hacer | Plazo |
|---|---|---|
| 1 | Reunir documentación: informe de maternidad/paternidad del médico o matrona, libro de familia o certificado de nacimiento, DNI | Antes de la baja o en los primeros días |
| 2 | Solicitar la prestación en la sede electrónica del INSS o presencialmente en un Centro de Atención e Información (CAISS) | Desde el hecho causante, sin esperar a agotar plazo |
| 3 | Comunicar el inicio de la baja a tu mutua colaboradora o al INSS, según tu cobertura de contingencias profesionales | Mismo momento que la solicitud |
| 4 | Esperar resolución y alta del expediente | La Seguridad Social no fija un plazo cerrado publicado de forma homogénea; en la práctica suele resolverse en pocas semanas |
| 5 | Comprobar que la cuota aparece exonerada en el recibo de cotización del mes siguiente | Revisar cargo bancario mensual |
| 6 | Si quieres repartir semanas con el otro progenitor, comunicarlo expresamente en la solicitud | Antes de iniciar el disfrute compartido |
La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) o pidiendo cita previa para trámite presencial. No hace falta pasar por la Agencia Tributaria para esto, es un trámite puramente de Seguridad Social.
Compatibilidad con la actividad: la gran diferencia del autónomo
Aquí está el cambio que de verdad distingue al RETA del régimen general: desde la reforma de 2019, el autónomo puede seguir trabajando durante la baja sin perder el subsidio, algo que al asalariado no se le permite (si trabaja, pierde la prestación).
Esto no significa que no tengas que coger las 6 semanas obligatorias iniciales, que siguen siendo de descanso efectivo. Pero pasado ese tramo inicial, muchos autónomos siguen facturando, atendiendo clientes puntuales o manteniendo mínimamente el negocio sin que eso afecte al cobro íntegro del subsidio. Es una de las ventajas reales de cotizar en el RETA frente al régimen general, aunque también genera dudas sobre si declarar esos ingresos afecta a la cuota por ingresos reales del ejercicio: la respuesta es que sí computan en tu rendimiento neto anual, por lo que puede influir en la regularización posterior.
Qué pasa si no lo solicitas o lo haces mal
- No tramitarlo: pierdes el derecho a cobrar el subsidio durante el periodo no comunicado; algunas prestaciones permiten solicitud con efecto retroactivo limitado, pero no cuentes con ello como norma general.
- Base de cotización desajustada: si llevas meses cotizando por una base que no corresponde a tus ingresos reales (por error o por no haber ajustado el tramo), la base reguladora de tu prestación sale distorsionada, y además la TGSS puede regularizarte cuotas atrasadas o devoluciones al cierre del ejercicio.
- No comunicar el reparto de semanas: si quieres cederle semanas al otro progenitor o repartir las últimas 10, hay que declararlo expresamente; si no, se aplica el reparto por defecto.
- Confundir exoneración con aplazamiento: no es que la cuota se pague después, es que no se paga. Si tu gestoría te la está cargando igual, reclama.
Cuándo conviene hablar con un profesional
Si tu actividad tiene ingresos irregulares (trabajo por proyectos, temporadas altas y bajas), vale la pena revisar con tu gestor, unos 3-4 meses antes de la fecha prevista de parto o adopción, si conviene ajustar tu tramo de cotización por ingresos reales. Una base más alta en los 6 meses previos sube la prestación, pero también la cuota mensual que pagas mientras no estés de baja, así que es un cálculo de ida y vuelta que conviene hacer con cifras reales delante, no a ojo.
También conviene asesorarte si vas a repartir semanas con el otro progenitor, si eres autónomo societario con particularidades en la base de cotización, o si tu actividad implica tener empleados a tu cargo durante la baja (la exoneración de tu cuota no cubre las suyas, y hay que seguir gestionando esas obligaciones con normalidad).
Nuestra recomendación: no dejes la solicitud para el último momento ni confíes en que "ya se aplica solo". La prestación hay que pedirla activamente en la sede del INSS, y conviene revisar tu base de cotización de los meses previos al nacimiento con tiempo, porque es la única variable que puedes todavía mover para mejorar la cuantía. Y comprueba el recibo de cotización del mes siguiente al inicio de la baja: si la cuota no aparece exonerada, es un error administrativo que hay que corregir cuanto antes, no algo que se vaya a arreglar solo con el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo trabajar durante la baja por maternidad?
Sí, desde la reforma de 2019 el autónomo puede compatibilizar la prestación con la actividad sin perder el 100% del subsidio, a diferencia del régimen general.
¿Cuánto dura la baja de paternidad del autónomo en 2026?
16 semanas, igual que la de maternidad, de las cuales 6 son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento.
¿Hay que seguir pagando la cuota durante la baja?
No, la cuota queda exonerada al 100% mientras dura la prestación, y además no computa a efectos de la cuota por ingresos reales de ese ejercicio.
¿Qué pasa si no llego a los 180 días de cotización?
No tienes derecho al subsidio contributivo por nacimiento, aunque sí puedes solicitar el subsidio no contributivo si cumples los requisitos de carencia reducida.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




