Si pagas una nómina o recibes una factura con retención de IRPF, el modelo 111 es el documento que usas para ingresar en Hacienda ese dinero que ya le has descontado a otra persona. No es un impuesto que pagues tú: es dinero de un tercero (trabajador o profesional) que tú retienes y trasladas a la AEAT en su nombre.
Qué es el modelo 111 y a quién afecta
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Lo gestiona la Agencia Tributaria (AEAT) y se presenta a través de su sede electrónica.
Te afecta si eres autónomo o empresa y te encuentras en alguno de estos casos:
- Tienes al menos un trabajador contratado por cuenta ajena (empleado con nómina).
- Contratas servicios de otros profesionales autónomos que facturan con retención de IRPF (el típico 15% o el 7% reducido para nuevos autónomos).
- Pagas a comisionistas, agentes comerciales o conferenciantes sujetos a retención.
- Abonas atrasos de rendimientos del trabajo.
Si eres autónomo sin trabajadores y sin subcontratar a otros profesionales que te facturen con retención, no presentas el modelo 111 como pagador. Ojo: eso no tiene nada que ver con que tú mismo sufras retenciones en tus propias facturas emitidas (eso lo declara quien te paga a ti, no tú).
Quién está obligado a presentarlo (con o sin trabajadores)
Un error habitual es pensar que si en un trimestre no has pagado a nadie con retención, no hace falta presentar nada. No es así mientras sigas dado de alta como retenedor: la obligación se mantiene y hay que presentar declaración negativa (con las casillas a cero) o solicitar la baja del modelo si ya no tienes trabajadores ni profesionales retenidos.
| Situación | ¿Presenta modelo 111? |
|---|---|
| Autónomo con un empleado contratado | Sí, cada trimestre |
| Autónomo que subcontrata a otro freelance con retención del 15% | Sí, cada trimestre |
| Autónomo sin trabajadores ni subcontrataciones con retención | No |
| Empresa que ha despedido a su único trabajador a mitad de trimestre | Sí, ese trimestre (por los meses en que sí retuvo) |
| Autónomo dado de alta como retenedor pero sin pagos ese trimestre | Sí, declaración negativa |
Plazos de presentación en 2026
El modelo 111 se presenta con periodicidad trimestral, según el calendario fiscal general de la AEAT. Los plazos estándar son:
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago (en lugar de pagar en efectivo o por transferencia directa), el plazo suele acortarse unos días respecto al 20 (normalmente hasta el 15 del mes de vencimiento). Comprueba la fecha exacta en el calendario del contribuyente que publica la AEAT cada año, porque puede variar si el día cae en fin de semana o festivo.
Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros el año anterior) presentan el modelo con periodicidad mensual, no trimestral. Para la mayoría de autónomos y pymes esto no aplica.
Cómo se rellena el modelo 111 paso a paso
El modelo se presenta de forma telemática en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es), con certificado digital, Cl@ve o número de referencia. Estos son los bloques principales del formulario:
- Identificación: NIF, nombre o razón social, ejercicio y periodo (1T, 2T, 3T o 4T).
- Rendimientos del trabajo (casillas 01-05): número de perceptores, importe de las retribuciones y retenciones practicadas a trabajadores por cuenta ajena.
- Rendimientos de actividades económicas (casillas 06-10): aquí van las facturas de otros profesionales con retención de IRPF que has pagado, con su número de perceptores e importe retenido.
- Premios, imputaciones de renta y otras rentas si aplica (poco habitual en pymes pequeñas).
- Resultado de la liquidación (casilla final, suele ser la I): suma de todas las retenciones practicadas en el trimestre. Ese es el importe que ingresas.
- Forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta con NRC generado en tu banco, o reconocimiento de deuda si no puedes pagar en plazo.
El dato clave que necesitas antes de rellenarlo es tu propio registro de nóminas y facturas recibidas con retención del trimestre. Si llevas la contabilidad con un programa de facturación, este suele generarte ya el desglose por trimestre; si no, tienes que sumarlo a mano de tus recibos de nómina y facturas de proveedores.
Ejemplo práctico
Marta es autónoma, diseñadora gráfica, y en el segundo trimestre de 2026 ha subcontratado a un ilustrador freelance que le ha facturado 1.200 euros con retención del 15% (180 euros retenidos) y a otro autónomo recién dado de alta que le factura 600 euros con retención reducida del 7% (42 euros retenidos). Marta no tiene trabajadores en nómina.
En su modelo 111 del 2T declara: dos perceptores en rendimientos de actividades económicas, base de 1.800 euros, retenciones de 222 euros. Ese es el importe que ingresa a la AEAT del 1 al 20 de julio. Ese dinero ya se lo había descontado a los dos ilustradores al pagarles, así que no le supone un coste extra: solo lo traslada a Hacienda.
Cuánto cuesta y qué recursos necesitas
El modelo 111 en sí no tiene coste de presentación: es un trámite gratuito en la sede de la AEAT. El coste real está en:
- Tiempo: si lo haces tú mismo, entre 15 y 30 minutos por trimestre si tienes los datos ordenados.
- Gestoría: si delegas la presentación, la mayoría de gestorías lo incluyen dentro de la cuota mensual de gestión fiscal (habitualmente entre 40 y 80 euros al mes según la comunidad y el volumen), o lo cobran aparte entre 15 y 40 euros por trimestre si es un servicio suelto.
- Software de nóminas o facturación: programas que calculan automáticamente las retenciones y generan el modelo ya relleno, con planes que van desde gratuitos (para volúmenes muy bajos) hasta 20-40 euros al mes en soluciones más completas.
Qué pasa si no presentas el modelo 111 o lo haces tarde
Si presentas el modelo fuera de plazo mediante autoliquidación voluntaria, sin que la AEAT te lo haya requerido antes, se aplican recargos por presentación extemporánea que crecen según los días de retraso: van desde el 1% (con un punto adicional por cada mes completo de retraso) hasta el 15% si te retrasas más de doce meses, según la escala vigente publicada por la AEAT. Si Hacienda actúa de oficio (te requiere ella primero), la cosa cambia: ahí ya hablamos de sanción, no de recargo, y las cuantías dependen de si hay perjuicio económico y de si es la primera vez. Comprueba los porcentajes exactos en la web de la AEAT, porque la normativa de recargos puede actualizarse.
No presentar nunca el modelo, teniendo obligación, es más grave que presentarlo tarde: puede derivar en un procedimiento de comprobación y en sanciones más altas, además de que Hacienda puede reclamar directamente al pagador el importe no ingresado, aunque ya se lo hubiera descontado al trabajador o profesional.
Errores habituales al presentar el modelo 111
- Olvidar la declaración negativa: dar de alta a un retenedor y luego no presentar el modelo en un trimestre sin pagos, pensando que "si no hay nada, no hace falta declarar nada".
- Confundir el tipo de retención: aplicar el 15% general cuando el proveedor es un autónomo recién dado de alta con derecho al 7% durante los tres primeros años de actividad (o hasta el cuarto si se cumplen ciertos requisitos).
- No cuadrar el 111 trimestral con el 190 anual: al presentar el resumen anual en enero, aparecen descuadres porque algún trimestre se rellenó mal o se olvidó un perceptor.
- Pagar fuera del plazo de domiciliación: si domicilias el pago, el plazo de presentación se acorta unos días respecto al 20, y mucha gente lo presenta el día 20 pensando que aún puede domiciliar.
- No dar de baja el modelo al dejar de tener trabajadores o dejar de subcontratar con retención, lo que genera requerimientos de la AEAT por no presentar declaraciones negativas.
Cuándo conviene un profesional
Si solo tienes un proveedor puntual con retención y presentas dos o tres declaraciones negativas al año, puedes llevarlo tú mismo sin problema: el formulario es sencillo una vez entiendes las casillas. Nuestra recomendación es distinta si tienes trabajadores en nómina, varios profesionales subcontratados con tipos de retención diferentes, o si cambias de situación a menudo (altas y bajas de personal, variaciones de tipo de retención). En esos casos, un gestor evita errores de cuadre entre el 111 trimestral y el 190 anual, y te ahorra el tiempo de revisar cada nómina y cada factura antes de presentar. El coste de la gestoría suele compensar frente al riesgo de un recargo por un descuadre que luego hay que rectificar.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
Cualquier autónomo o empresa que pague nóminas a trabajadores o facturas con retención a otros profesionales, aunque en ese trimestre el importe a ingresar sea cero.
¿Es obligatorio presentar el modelo 111 si no he retenido nada?
Sí, si tienes trabajadores o profesionales sujetos a retención dados de alta, debes presentar el modelo con casillas a cero (declaración negativa).
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 es la declaración trimestral de ingreso de las retenciones; el 190 es el resumen anual informativo de todo lo retenido durante el año.
¿Qué pasa si presento el modelo 111 fuera de plazo?
La AEAT aplica recargos que van del 1% al 15% según los días de retraso si lo presentas sin requerimiento previo, y puede haber sanción si actúa de oficio.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




