Si has presentado los cuatro modelos 303 del año, en enero te toca una tarea más: el modelo 390. Es la foto fija de todo el IVA que has declarado en el ejercicio, y aunque no implica pagar nada, muchos autónomos lo dejan para el último día o lo presentan con datos que no cuadran con los trimestrales. Aquí tienes qué es, quién tiene que presentarlo, quién no, y los fallos que más se repiten.
Qué es el modelo 390
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Recoge, de forma agregada, todas las operaciones sujetas a IVA que has declarado a lo largo del año en los cuatro modelos 303: base imponible, cuota devengada, cuota soportada deducible y el resultado final de cada trimestre.
No es una autoliquidación: no ingresas ni te devuelven dinero al presentarlo. Es puramente informativo. Su función es que la Agencia Tributaria (AEAT) tenga una visión consolidada de tu actividad y pueda cruzar esos datos con lo que declaras en el IRPF (modelo 100 o 130) y con lo que declaran tus clientes y proveedores.
Se presenta a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), y el plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, el modelo 390 del año 2026 se presenta entre el 1 y el 30 de enero de 2027.
A quién afecta
Están obligados a presentar el modelo 390 todos los sujetos pasivos de IVA (autónomos y empresas) que hayan estado dados de alta en el régimen general de IVA durante el ejercicio, con independencia de si el resultado de sus trimestres fue a ingresar, a compensar o sin actividad.
Esto incluye:
- Autónomos en estimación directa (simplificada o normal) que facturan con IVA.
- Sociedades y pymes sujetas al régimen general de IVA.
- Autónomos que hayan tenido actividad solo parte del año.
Quién no tiene que presentarlo
Aquí es donde más confusión hay, porque la AEAT ha ido ampliando los supuestos de exención en los últimos ejercicios. Según la última información publicada por la AEAT, no están obligados a presentar el modelo 390, entre otros:
- Autónomos en régimen simplificado (módulos) que solo realicen esa actividad, siempre que cumplimenten correctamente el apartado de operaciones del último trimestre en el modelo 303 (la casilla habilitada para sustituir el resumen anual).
- Sujetos pasivos que tributen únicamente en régimen de recargo de equivalencia.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones exentas de IVA sin derecho a deducción (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o educativos).
- Autónomos en estimación directa que facturan por vía electrónica el resumen anual dentro del modelo 303 del cuarto trimestre (opción disponible desde hace varios ejercicios para simplificar trámites, marcando la casilla correspondiente).
Ojo: esta última exención no es automática. Solo aplica si marcas la casilla específica en el 303 del cuarto trimestre indicando que optas por no presentar el 390 y cumples el resto de requisitos (un único código de actividad, domicilio fiscal en territorio de régimen común, entre otros). Si tienes dudas sobre si tu caso concreto está exento, comprueba las condiciones actualizadas en la sede de la AEAT o consulta con tu gestor, porque los requisitos han cambiado en distintos ejercicios.
Paso a paso para presentarlo
- Reúne los cuatro modelos 303 del año. Necesitas las cifras exactas de base imponible, IVA devengado, IVA soportado y resultado de cada trimestre.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe.
- Localiza el modelo 390 en el apartado de IVA y selecciona el ejercicio a declarar.
- Rellena los datos identificativos: epígrafe de IAE, actividad principal y, si procede, actividades secundarias.
- Vuelca los importes agregados de bases, cuotas devengadas y deducidas por tipo de IVA (4%, 10%, 21%).
- Revisa el cuadro-resumen final: la aplicación calcula automáticamente el resultado anual y debe coincidir con la suma de los cuatro 303.
- Presenta y guarda el justificante con el número de referencia, por si necesitas acreditarlo después.
Ejemplo práctico
Diego es autónomo y da clases de formación online no exentas, factura en estimación directa simplificada. Durante 2026 declaró estos resultados en sus 303:
| Trimestre | Base imponible | IVA devengado | IVA soportado | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 1T | 6.200 € | 1.302 € | 410 € | 892 € a ingresar |
| 2T | 7.800 € | 1.638 € | 520 € | 1.118 € a ingresar |
| 3T | 5.100 € | 1.071 € | 380 € | 691 € a ingresar |
| 4T | 8.900 € | 1.869 € | 615 € | 1.254 € a ingresar |
| Total anual | 28.000 € | 5.880 € | 1.925 € | 3.955 € |
En enero de 2027, Diego entra en la sede de la AEAT y presenta el modelo 390 con esos totales agregados. No paga nada en ese momento: ya ingresó los 3.955 € a lo largo del año en sus cuatro 303. El 390 solo confirma que las cifras cuadran.
Qué pasa si no lo presentas (estando obligado)
Si te corresponde presentarlo y no lo haces, o lo presentas fuera de plazo, la AEAT puede iniciar un procedimiento sancionador por no presentar una declaración informativa en plazo. El importe de la sanción varía según si hay requerimiento previo de la Administración o si la presentas de forma voluntaria pero tarde, y también según si de la declaración se derivan o no perjuicios económicos. Como los importes y porcentajes pueden variar, comprueba la cuantía actualizada en sede.agenciatributaria.gob.es o pregunta a tu gestor antes de dar nada por hecho.
Además de la sanción, presentar el 390 tarde o con errores suele generar avisos automáticos de discrepancia si las cifras no coinciden con los 303, lo que puede acabar en un requerimiento de la AEAT pidiendo aclaraciones.
Errores habituales al presentar el modelo 390
- No cuadrar el 390 con la suma de los cuatro 303. Es el error más frecuente. Si en algún trimestre presentaste una complementaria o rectificaste un dato, el 390 debe reflejar la cifra final, no la original.
- Olvidar marcar la exención en el 303 del 4T cuando corresponde. Si cumples los requisitos para no presentar el 390 pero no marcaste la casilla en su momento, puede que la AEAT te siga requiriendo la declaración.
- Confundir estimación objetiva con estimación directa. Los que están en módulos y creen que están exentos sin comprobar si cumplen todos los requisitos (por ejemplo, tener más de una actividad económica sujeta a IVA puede romper la exención).
- No desglosar bien los tipos de IVA. Si facturas a distintos tipos (4%, 10%, 21%), hay que reflejar cada base y cuota por separado, no un totalizado.
- Presentarlo pasado el 30 de enero por confiar en el plazo del IRPF. El modelo 390 no tiene nada que ver con la campaña de la renta; su plazo es independiente y anterior.
- No guardar el justificante. Si luego la Seguridad Social o un banco te pide acreditar tu actividad anual, el justificante del 390 (junto con el IRPF) es un documento que suele pedirse.
Cuándo conviene un profesional
Si tu actividad es sencilla, un solo epígrafe, IVA al tipo general y sin operaciones intracomunitarias ni prorrateos, presentar el modelo 390 tú mismo con los datos de tus 303 es perfectamente asumible. El problema aparece cuando tienes varias actividades con distintos regímenes de IVA, operaciones exentas mezcladas con sujetas, ventas a otros países de la UE o rectificativas a lo largo del año: ahí el riesgo de descuadre sube mucho y un error puede derivar en un requerimiento.
Nuestra recomendación en Flujora es simple: si tu asesor ya te lleva los trimestrales, que te lleve también el 390, porque el coste añadido suele ser bajo y evita justo el tipo de descuadre que dispara las comprobaciones automáticas de la AEAT. Si llevas tú mismo la contabilidad con un software de facturación adaptado a Verifactu, comprueba que la herramienta te genere el resumen anual de forma coherente con los trimestrales antes de darle a presentar: revisar cinco minutos las cifras te ahorra un disgusto en marzo.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 390 hay que pagarlo?
No, es una declaración informativa. No genera ingreso ni devolución, solo resume el IVA del año declarado en los modelos 303.
¿Quién está exento de presentar el modelo 390?
Los autónomos en estimación objetiva (módulos) que solo declaran una actividad y los que facturan solo en régimen de recargo de equivalencia o operaciones exentas, entre otros supuestos que marca la AEAT.
¿Qué pasa si me olvido de presentarlo?
La AEAT puede sancionar por no presentar una declaración informativa en plazo, con importes que dependen de si hay requerimiento previo. Comprueba el importe actualizado en sede.agenciatributaria.gob.es.
¿El modelo 390 sustituye al último 303 del año?
No, son declaraciones distintas: el 303 del cuarto trimestre se presenta igualmente, y después el 390 resume todo el ejercicio.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




