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Requerimiento de Hacienda al autónomo: plazos y cómo contestar

Si Hacienda te envía un requerimiento, tienes 10 días hábiles en la mayoría de casos. Qué hacer, cómo contestar y qué pasa si no respondes.

Requerimiento de Hacienda al autónomo: plazos y cómo contestar

Si Hacienda te manda un requerimiento, tienes que contestar dentro del plazo que indique la carta, que casi siempre son 10 días hábiles desde que se considera notificado. Si no contestas, la Agencia Tributaria puede seguir adelante sin tu documentación, y eso casi nunca te beneficia. Lo que sigue explica qué hacer en las primeras 48 horas, cómo preparar la respuesta y qué errores evitar.

Qué es un requerimiento y por qué te llega

Un requerimiento es una petición formal de la Agencia Tributaria (AEAT) para que aportes documentación, expliques un dato o corrijas algo concreto. No es una sanción ni una liquidación. Es el paso previo que Hacienda usa para comprobar si lo que declaraste cuadra.

Los motivos más habituales para un autónomo son:

  • Discrepancias con terceros. Un cliente declaró a Hacienda una factura que tú no tienes registrada en tus modelos, o al revés.
  • Retenciones que no cuadran. Un cliente te retuvo un 15% o un 7% y no aparece en tu modelo 130 o en tu 100.
  • Gastos deducidos sin justificar. Vehículo, dietas, suministros de vivienda afecta o compras sin factura completa.
  • Modelos presentados con datos dudosos. Por ejemplo, un 303 con un IVA soportado muy alto respecto a tus ventas, o una devolución que llama la atención.
  • Comprobaciones aleatorias de declaraciones de un ejercicio anterior.

Lo primero es identificar qué tipo de comunicación es. No todas son requerimientos. La AEAT también envía propuestas de liquidación, comunicaciones de inicio de procedimiento o avisos de diferencias. Cada una tiene consecuencias distintas, y confundirlas es el primer error habitual.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  1. Comprueba la notificación en la sede electrónica. Entra en la sede de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital, Cl@ve o el sistema que uses. Las notificaciones electrónicas tienen plazo de caducidad: si no las abres en 10 días naturales desde su puesta a disposición, se dan por rechazadas, y esto también cuenta a efectos de plazos.
  2. Lee el objeto exacto. Anota el número de referencia, el ejercicio, el modelo o impuesto afectado (IVA, IRPF, retenciones) y, sobre todo, qué documentos piden.
  3. Calcula el plazo. Cuenta días hábiles, no naturales, salvo que la carta diga otra cosa. Descuenta sábados, domingos y festivos de tu localidad. Si cae en agosto, verifica si la carta lo tiene en cuenta.
  4. Decide si necesitas ayuda. Si el requerimiento se refiere a un ejercicio cerrado o a un importe alto, no lo dejes para el último día.

Cómo preparar la respuesta paso a paso

Hay que contestar a lo que piden, ni más ni menos. Un escrito largo que no responde al punto concreto complica las cosas.

  1. Reúne la documentación exigida. Facturas emitidas y recibidas, justificantes de pago, extractos bancarios, contratos y, en su caso, los modelos presentados.
  2. Cuadra los datos con tus modelos. Haz una tabla con lo que te piden frente a lo que declaraste. Así detectas si hay un error tuyo, de un cliente o un malentendido.
  3. Redacta una respuesta ordenada. Un escrito breve con el número de referencia, una explicación por punto y la lista de documentos adjuntos.
  4. Presenta la respuesta por la vía indicada. Normalmente es por la sede electrónica, en el apartado de comunicaciones o aportación de documentación. Guarda el justificante de presentación con fecha y hora.
  5. Conserva copia de todo. Documentos, escrito enviado y justificante. Los necesitarás si hay un recurso o una inspección posterior.

Ejemplo práctico

Marta es diseñadora gráfica autónoma y factura 2.300 € netos a una agencia en el primer trimestre. En su modelo 303 declara esa operación, pero la agencia la reporta a Hacienda con un importe de 2.300 € de base y 483 € de IVA. Un mes después recibe un requerimiento pidiendo justificar la factura.

Marta revisa su libro de facturas emitidas y encuentra que la factura está registrada correctamente, con su número, fecha y el IVA al 21%. El problema está en que la agencia la anotó con fecha del trimestre siguiente. Marta adjunta la factura, el justificante de pago bancario y un escrito de tres párrafos explicando la diferencia de fecha. Hacienda cierra el expediente sin ajuste. Si Marta no hubiera contestado, la diferencia se habría tratado como un ingreso no declarado y habría podido recibir una liquidación con intereses y posible sanción.

Cuánto cuesta responder

Responder a un requerimiento sencillo no tiene coste oficial. La diferencia está en lo que cuesta un error o una falta de respuesta.

Opción Coste aproximado Cuándo tiene sentido
Responder tú mismo 0 € (tu tiempo) Requerimientos de un solo punto y documentación clara
Gestor o asesor fiscal Entre 100 € y 300 € por requerimiento sencillo, según tu comunidad y el despacho Varios puntos, ejercicios distintos o importes altos
Abogado o asesor especializado en procedimiento tributario Honorarios por horas o por asunto, variables Propuesta de liquidación, sanción o inspección ya abierta
No contestar 0 € en el momento, pero coste potencial alto Nunca recomendable

Las tarifas de gestoría varían mucho entre Madrid, Barcelona, Valencia o un municipio pequeño. Pide presupuesto cerrado antes de encargar nada.

Plazos que conviene tener claros

Situación Plazo habitual Qué hacer
Notificación electrónica no abierta 10 días naturales para entenderla rechazada Entra en la sede en cuanto puedas
Requerimiento de documentación Indicado en la carta, habitualmente 10 días hábiles Responde dentro del plazo
Solicitud de ampliación Antes de que venza el plazo original Pide la ampliación motivada
Propuesta de liquidación Plazo para alegaciones indicado en la propuesta Presenta alegaciones o acepta

Comprueba siempre el plazo exacto en tu carta. Si un requerimiento tiene otro plazo, prevalece el que figura en el documento.

Qué pasa si no contestas

No contestar no hace desaparecer el problema. Hacienda puede:

  • Seguir la comprobación con los datos que tenga, incluidos los que le faciliten terceros como tus clientes.
  • Estimar la base o la cuota a partir de esa información.
  • Emitir una liquidación con intereses de demora y, si procede, una sanción.
  • Impedirte aportar pruebas en fases posteriores, o hacerlo más costoso.

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula el deber de atender los requerimientos de la Administración y las consecuencias de no hacerlo. Si no tienes claro el alcance de una sanción concreta, consulta la última información publicada por la AEAT. Las cuantías y los criterios pueden cambiar, y no te conviene fiarte de cifras antiguas que circulen en foros.

Errores habituales

  • Ignorar la carta porque "no debo nada". Un requerimiento se contesta aunque creas que tus cuentas están bien. Que no debas no significa que no haya que justificarlo.
  • Responder con documentos que no piden. Enviar tu declaración completa o todos los extractos del año complica la lectura y puede abrir nuevas preguntas.
  • Contestar sin cuadrar antes. Si la AEAT tiene un dato de un cliente que no aparece en tus libros, la respuesta correcta puede ser reconocer un error y presentar una rectificación, no discutirlo.
  • Olvidar que los días son hábiles. Calcular con días naturales puede llevarte a presentar tarde.
  • Mezclar ejercicios. Un requerimiento de 2023 no se contesta con documentos de 2025.
  • No guardar el justificante. Sin justificante de presentación, tienes poco que enseñar si Hacienda dice que no recibió nada.

Cuándo conviene un profesional

Nuestra recomendación es clara: si el requerimiento tiene más de dos puntos, afecta a un ejercicio cerrado hace tiempo o incluye importes que te preocupan, paga una consulta a un asesor antes de contestar. Una hora de un profesional cuesta menos que una liquidación recalculada con intereses.

También conviene acudir a un profesional si recibes una propuesta de liquidación, una comunicación de inicio de procedimiento sancionador o si la AEAT te cita para una comprobación presencial. En esas fases los plazos son más ajustados y los errores pesan más.

Para un requerimiento sencillo de un solo punto, con documentación clara y un importe pequeño, puedes contestar tú. Solo necesitas tiempo, orden y una copia de todo lo que envíes.

Resumen práctico

  • Abre la notificación en la sede electrónica y anota el plazo exacto.
  • Identifica qué te piden y cuadra tus datos con los modelos presentados.
  • Contesta solo a lo solicitado, con un escrito breve y documentos ordenados.
  • Presenta por la vía indicada y guarda el justificante.
  • Si hay propuesta de liquidación, sanción o inspección, busca ayuda profesional cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?

El plazo habitual es de 10 días hábiles desde la notificación, pero el propio requerimiento indica el plazo concreto. Compruébalo siempre en la carta o en la sede electrónica.

¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento de la AEAT?

Hacienda puede seguir con la comprobación sin tu documentación, estimarte la base imponible por datos de terceros y aplicar recargos o sanciones. Además, perderás la posibilidad de aportar pruebas después.

¿Puedo pedir más plazo para responder?

Sí, puedes solicitar una ampliación antes de que venza el plazo, motivándola. La AEAT la concede a discreción, así que no la des por hecha.

¿Un requerimiento significa que voy a tener una sanción?

No necesariamente. Muchos requerimientos son rutinarios para comprobar datos de una declaración o de un modelo. Una respuesta completa y ordenada suele cerrar el asunto sin más.

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Equipo Flujora

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Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.

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