Antes de emitir tu primera factura tienes que pasar por dos trámites: alta censal en Hacienda (Modelo 036/037) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Se pueden hacer el mismo día, son gratuitos y, si tienes certificado digital o Cl@ve, se resuelven online en cuestión de minutos.
Quién tiene que darse de alta
Cualquier persona física que vaya a realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica en España está obligada a darse de alta como autónoma, según la Ley General de Seguridad Social y la normativa del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que gestiona la Agencia Tributaria (AEAT). No hace falta ser autónomo a tiempo completo: si compaginas un trabajo por cuenta ajena con una actividad freelance habitual, también tienes que darte de alta en el RETA (el llamado "pluriactividad").
La habitualidad es el criterio que usa la Seguridad Social para exigir el alta, aunque no existe un umbral legal fijo de facturación que la defina con exactitud. En la práctica, un solo encargo puntual y aislado no obliga a alta, pero emitir facturas de forma recurrente sí.
Paso a paso: qué trámites hacer y en qué orden
- Modelo 036 o 037 en la AEAT. Declaras tu actividad económica (epígrafe del IAE), el régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, módulos si aplica) y el de IRPF (estimación directa simplificada, normal u objetiva). Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es.
- Alta en el RETA. Se tramita a través del Sistema RED, el portal Import@ss de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es) o en una oficina presencial con cita previa. Debes hacerlo dentro de los 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad, y como muy tarde el mismo día en que empiezas a facturar.
- Elección de base de cotización. Desde el sistema de cuota por ingresos reales en vigor desde 2023, eliges un tramo provisional de cotización según tu previsión de rendimientos netos anuales. Se regulariza al año siguiente con los datos reales que declares en el IRPF.
- Licencia municipal o comunicación de actividad, si tu actividad la requiere (obras, apertura de local, actividades reguladas). Varía por ayuntamiento: Madrid y Barcelona suelen exigir declaración responsable previa a la apertura; en municipios pequeños puede bastar una comunicación simple.
- Alta en el colegio profesional, solo si tu actividad lo exige (arquitectos, abogados, algunos ingenieros).
El orden habitual es: primero Hacienda, después Seguridad Social, aunque muchos gestores lo hacen en la misma sesión porque el Modelo 037 pide el número de afiliación a la Seguridad Social si ya lo tienes.
Documentación que necesitas
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado digital, Cl@ve o apoderamiento a un gestor para trámites online.
- Número de la Seguridad Social (si nunca has cotizado, se te asigna en el propio trámite).
- Datos de la actividad: epígrafe IAE, domicilio fiscal, previsión de ingresos.
- Cuenta bancaria (IBAN) para la domiciliación de la cuota.
- Si vas a contratar a alguien o tener local, datos adicionales de la actividad (referencia catastral, etc.).
Cuánto cuesta darse de alta en 2026
Los trámites de alta en sí son gratuitos: no pagas tasa por presentar el Modelo 037 ni por inscribirte en el RETA. El coste real empieza con la primera cuota de autónomos.
| Concepto | Coste aproximado | Notas |
|---|---|---|
| Alta Modelo 037 (AEAT) | 0 € | Gratuito, online o presencial |
| Alta RETA (Seguridad Social) | 0 € | Gratuito, online (Import@ss) o presencial |
| Tarifa plana primer año | 87,72 €/mes | Comprueba el importe vigente en la Seguridad Social, se actualiza cada año |
| Cuota sin tarifa plana (tramo mínimo) | Depende del tramo de ingresos reales elegido | Consulta las tablas de tramos 2026 en seg-social.es |
| Licencia municipal (si aplica) | 0 € a varios cientos de euros | Varía por ayuntamiento; algunas actividades están exentas |
| Gestor para el alta (opcional) | 0 € a 60-100 € puntuales | Muchos gestores lo incluyen gratis si les contratas la gestión mensual |
La tarifa plana reduce la cuota durante los primeros 12 meses (ampliable otros 12 si tus rendimientos netos quedan por debajo del SMI, según la normativa vigente). Ya escribimos en detalle sobre sus requisitos y prórroga en nuestro artículo sobre la tarifa plana de autónomos.
Ejemplo: el caso de Rubén
Rubén deja su trabajo como diseñador gráfico en una agencia y decide facturar por su cuenta. El 3 de octubre de 2026 firma su primer proyecto con un cliente por 1.800 €. Antes de emitir la factura:
- El 1 de octubre presenta el Modelo 037 online, marca el epígrafe 844 (servicios de publicidad) y elige estimación directa simplificada para IRPF.
- Ese mismo día se da de alta en el RETA a través de Import@ss, con fecha de efecto 1 de octubre, y solicita la tarifa plana.
- Paga 87,72 € al mes durante los primeros 12 meses, en vez de la cuota mínima por tramo de ingresos, que le habría tocado según su previsión (entre 200 € y 260 € mensuales aproximadamente si hubiera estimado ingresos netos de 1.500-1.700 €/mes).
- Factura los 1.800 € el 10 de octubre, ya con el alta en vigor, sin recargo ni problema.
Si Rubén hubiera facturado antes del 1 de octubre sin estar de alta, la Seguridad Social podría reclamarle las cuotas no pagadas con recargo, y Hacienda podría considerar la operación como actividad no declarada.
Qué pasa si no te das de alta o te retrasas
Emitir facturas sin estar de alta como autónomo tiene dos frentes de riesgo:
- Seguridad Social: si detecta actividad sin cotización (por ejemplo, cruzando datos con las facturas declaradas en el modelo 303 o 130), puede reclamar las cuotas de los meses trabajados sin alta, con recargo. La cuantía del recargo depende de cada caso; comprueba el criterio actualizado en seg-social.es antes de dar por buena cualquier cifra.
- Hacienda: facturar sin alta censal puede derivar en sanciones por incumplimiento de obligaciones formales, además de que no podrás deducirte gastos ni emitir facturas con validez fiscal plena mientras no estés dado de alta en el epígrafe correspondiente.
Ya tratamos este supuesto en detalle en nuestro artículo sobre facturar sin ser autónomo: cuándo es legal y qué riesgos hay. Si tu situación es la de alguien que quiere probar antes de darse de alta formalmente, ahí tienes los matices.
Errores habituales al darse de alta
- Elegir un tramo de cotización muy bajo "para ahorrar" sin mirar la previsión real de ingresos. Si al final facturas más, Hacienda te regulariza al año siguiente y puedes tener que pagar de golpe la diferencia de cuotas no ingresadas.
- Olvidar el epígrafe IAE correcto. Un epígrafe mal elegido puede implicar un régimen de IVA distinto al que te corresponde (por ejemplo, actividades sujetas a recargo de equivalencia si vendes al por menor).
- Dar de alta la actividad en Hacienda antes de tener claro si necesitas licencia municipal. Algunas actividades (hostelería, comercio con obra) requieren declaración responsable previa.
- No domiciliar la cuota a tiempo, lo que puede generar un recibo devuelto y recargo por impago en el primer mes.
- Pedir la tarifa plana sin cumplir los requisitos (por ejemplo, haber estado de alta en el RETA en los últimos dos o tres años, según el caso), lo que hace que la Seguridad Social te la deniegue o te la retire después de aplicártela.
Cuándo conviene un profesional
Si tu actividad es sencilla (servicios, sin local, sin empleados) y tienes certificado digital, puedes hacer el alta tú mismo en una tarde: el Modelo 037 y el RETA no son trámites complejos. Nuestra recomendación es que valores un gestor cuando tu situación tenga capas adicionales: epígrafe dudoso, previsión de ingresos irregular que complica elegir tramo de cotización, actividad que necesita licencia municipal, o si vas a facturar a clientes en otros países de la UE (donde entra en juego el registro en el ROI y el modelo 349). En esos casos, el coste de un gestor (habitualmente incluido en la cuota mensual de gestoría, entre 30 € y 60 €/mes) se amortiza evitando errores que luego cuestan más en regularizaciones.
Una vez dado de alta, el siguiente trámite que te va a tocar de forma recurrente es el IVA trimestral: si quieres hacerlo tú mismo, tienes el paso a paso completo en nuestro artículo sobre el Modelo 303.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta solo en Hacienda y no en la Seguridad Social?
No, si tu actividad es habitual estás obligado a cotizar en el RETA. Darte de alta solo en Hacienda es un error frecuente que acaba en requerimiento.
¿Cuánto tarda en tramitarse el alta?
El Modelo 037 se resuelve al momento si lo presentas online con certificado digital. El alta en RETA también es inmediata si la Seguridad Social no detecta incidencias.
¿Puedo darme de alta y de baja el mismo mes si solo facturo un encargo puntual?
Sí, y desde 2023 solo pagas la cuota de los días de alta efectiva, no el mes completo, gracias al sistema de cotización por días.
¿Necesito estar dado de alta antes de emitir la primera factura?
Sí. Facturar sin estar dado de alta como autónomo puede considerarse actividad irregular y generar recargos si Hacienda lo detecta.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




