Tarifa plana de autónomos: requisitos y prórroga del segundo año

La tarifa plana de autónomos cuesta 80 €/mes los primeros 12 meses. Te explicamos requisitos, cuándo se puede prorrogar hasta 24 meses y cómo pedirlo en la Seguridad Social.

Si te acabas de dar de alta como autónomo, o estás a punto de hacerlo, la tarifa plana te deja pagar 80 euros al mes de cuota durante el primer año, sin importar lo que factures. Lo que mucha gente no sabe es que ese beneficio puede extenderse un año más, pero no de forma automática: hay que pedirlo, cumplir un requisito de ingresos y respetar un plazo concreto ante la Seguridad Social.

Qué es la tarifa plana y a quién beneficia

La tarifa plana es la cuota reducida que pagan los nuevos autónomos (o quienes vuelven a darse de alta tras un periodo sin actividad) dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, en vigor desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022), la cuota reducida se fija en 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta, con independencia de en qué tramo de rendimientos netos caigas.

Después de ese primer año, si sigues por debajo del umbral que marca la ley, puedes pedir que te mantengan esa cuota reducida un segundo año. En total, la tarifa plana estándar puede llegar a cubrir 24 meses.

Afecta a:

  • Autónomos que causan alta por primera vez en RETA.
  • Autónomos que se dan de alta de nuevo tras no haber cotizado en este régimen durante, al menos, los 2 años anteriores.
  • Quienes ya disfrutaron de tarifa plana en un alta anterior: en su caso, el periodo sin cotizar debe ser de 3 años, no de 2.

No aplica a los autónomos societarios ni a los colaboradores, que tienen su propio régimen de bonificaciones (distinto y, en general, menos favorable).

Requisitos para acceder a la tarifa plana

Para entrar en la tarifa plana en el momento del alta necesitas cumplir estas condiciones:

  1. No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores a la nueva alta.
  2. Si ya usaste la tarifa plana en un alta previa, el plazo sin cotizar sube a 3 años.
  3. Formalizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), normalmente junto con el alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036/037).
  4. No estar en situación de pluriactividad excluida por otras bonificaciones incompatibles (comprueba tu caso concreto en la sede electrónica de la Seguridad Social, sede.seg-social.gob.es, porque hay matices según colectivo).

La solicitud de la tarifa plana se hace en el mismo trámite del alta, no después. Si no la marcas en ese momento, en la mayoría de los casos se pierde para todo el primer año.

Cuánto dura y cuánto cuesta

Periodo Cuota mensual Condición para acceder
Meses 1 a 12 80 € Alta nueva o reingreso tras 2-3 años sin cotizar
Meses 13 a 24 (prórroga) 80 € Rendimientos netos anuales del primer año por debajo del SMI en cómputo anual
Mes 25 en adelante Según tramo de ingresos reales Cuota ordinaria RETA por rendimientos netos

El requisito para la prórroga es que tus rendimientos netos del ejercicio (ingresos menos gastos deducibles, según la fórmula que usa la Seguridad Social para el sistema de ingresos reales) se queden por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2025 el SMI se fijó en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576 euros al año; comprueba la cifra vigente para 2026 en el Boletín Oficial del Estado (boe.es), porque el SMI se revisa cada año por Real Decreto y puede haber cambiado.

Si tus rendimientos netos superan ese umbral durante el primer año, no puedes acceder a la prórroga: a partir del mes 13 pasas a cotizar según el tramo que te corresponda por tus ingresos reales, con cuotas que en 2025-2026 van, según tramo, desde poco más de 200 euros hasta cerca de 600 euros mensuales.

Casos especiales con más duración

Hay colectivos con tarifa plana ampliada:

Colectivo Duración de la cuota de 80 €/mes
Autónomo general 12 meses + 12 de prórroga (24 total)
Personas con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo 24 meses directos, ampliables 12 meses más si los rendimientos siguen por debajo del SMI (hasta 36 total)

Cómo pedir la prórroga del segundo año: paso a paso

  1. Calcula tus rendimientos netos del primer año. Suma los ingresos de tu actividad y resta los gastos deducibles según el criterio de la Seguridad Social (no es exactamente igual que el rendimiento neto de IRPF, aunque parte de ahí).
  2. Comprueba que quedan por debajo del SMI anual vigente para el ejercicio de referencia.
  3. Presenta la solicitud de prórroga en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), en el trámite específico de modificación de datos de cotización de autónomos, o a través de tu mutua colaboradora si gestionas ahí tu RETA.
  4. Respeta el plazo: la solicitud debe presentarse antes de que termine el mes en que se cumplen los primeros 12 meses de alta, o como muy tarde dentro del mes siguiente, según el criterio que aplique la TGSS en el momento de tu solicitud. Como el plazo exacto se ha modificado en distintas instrucciones administrativas, verifica la fecha límite concreta en tu expediente desde Import@ss antes de que se cumpla tu primer aniversario de alta.
  5. Guarda el justificante de la solicitud. Si la Seguridad Social te pide después una declaración responsable de ingresos o la regularización anual de cuotas, ese justificante te sirve como prueba de que pediste la prórroga en plazo.

Ejemplo con números: el caso de Javier

Javier se da de alta como autónomo el 4 de marzo de 2025, diseñando páginas web desde Zaragoza. Nunca había estado de alta en RETA antes, así que entra directamente en la tarifa plana: paga 80 euros al mes desde el primer día.

Durante ese primer año factura de forma irregular: algunos meses cobra 900 euros, otros 1.400 euros, y en total cierra el ejercicio con unos rendimientos netos de 14.200 euros. Como esa cifra queda por debajo del SMI anual de referencia (16.576 euros en 2025), Javier cumple el requisito para pedir la prórroga.

En febrero de 2026, antes de cumplirse el aniversario de su alta, entra en la sede electrónica de la Seguridad Social y solicita la prórroga. Se la conceden, y sigue pagando 80 euros al mes hasta marzo de 2027. Si en ese segundo año sus ingresos suben por encima del SMI, no pasa nada: la prórroga, una vez concedida, no se revisa a mitad de periodo por variación de ingresos, solo condiciona la solicitud inicial.

Qué pasa si no pides la prórroga a tiempo

Si dejas pasar el plazo, no hay marcha atrás en la mayoría de los casos: a partir del mes 13 tu cuota pasa a calcularse según el tramo de rendimientos netos que declares, aunque tus ingresos hubieran sido lo bastante bajos como para tener derecho a la prórroga. La Seguridad Social no suele aplicar el beneficio de forma retroactiva si la solicitud llega fuera de plazo, así que el descuido se traduce directamente en cuotas más altas durante meses.

Errores habituales

  • Dar por hecho que la prórroga es automática. No lo es: si no la solicitas, se acaba.
  • Calcular mal el rendimiento neto. Confundir el beneficio fiscal en IRPF con el rendimiento neto que usa la Seguridad Social para este trámite lleva a pedir la prórroga cuando en realidad no corresponde, o a no pedirla cuando sí tocaría.
  • No actualizar la base de cotización a tiempo tras la prórroga. Cuando termina el segundo año, hay que volver a revisar en qué tramo real caes; si lo dejas correr, Hacienda y la TGSS acaban regularizando de oficio, con posibles recargos si la cuota pagada fue insuficiente.
  • Compaginar el alta con otra actividad que rompe el requisito de los 2-3 años sin cotizar. Si estuviste de autónomo colaborador o en otro régimen incompatible poco antes, puede que la tarifa plana inicial ni siquiera te correspondiera.

Cuándo conviene un profesional

Si tu actividad tiene ingresos irregulares, trabajas en varios países, compaginas RETA con una nómina, o simplemente no tienes claro cómo calcula la Seguridad Social el rendimiento neto a efectos de cotización, merece la pena que un gestor revise tu caso antes de pedir la prórroga. Un error en el cálculo puede llevarte a perder el beneficio o, peor, a acumular una regularización con recargo un año después.

Nuestra recomendación: no esperes al mes 11 para mirarte esto. En cuanto cierres el primer trimestre de tu segundo semestre de actividad, haz una estimación aproximada de tu rendimiento neto anual. Si ves que vas a quedar cerca del límite del SMI, mejor pedir cita con un gestor con tiempo de sobra que arriesgarte a presentar la solicitud de prórroga fuera de plazo por las prisas de última hora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?

12 meses de forma automática y otros 12 meses de prórroga si tus rendimientos netos anuales quedan por debajo del SMI, hasta un máximo de 24 meses.

¿La prórroga del segundo año es automática?

No. Hay que solicitarla expresamente en la Seguridad Social; si no la pides en plazo, pasas directamente a cotizar por tramos de ingresos reales.

¿Puedo pedir la tarifa plana si ya fui autónomo antes?

Solo si no estuviste de alta en RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de tarifa plana en el alta previa).

¿Qué pasa si supero el SMI en el primer año?

No pasa nada durante los primeros 12 meses, la cuota de 80 € se mantiene igual; el nivel de ingresos solo condiciona si te conceden o no la prórroga del segundo año.

Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.