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Calendario fiscal del autónomo 2026: modelos y fechas clave

Todas las fechas de IVA, IRPF, retenciones y resúmenes anuales que debe presentar un autónomo en 2026, modelo a modelo y mes a mes.

Calendario fiscal del autónomo 2026: modelos y fechas clave

Si eres autónomo en España, tienes entre 6 y 10 citas obligatorias con Hacienda cada año, según tu actividad. Aquí tienes todas, con sus plazos exactos para 2026 y qué pasa si se te escapa alguna.

Qué modelos tiene que presentar un autónomo

No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Depende de si factura con IVA, si tiene retenciones a cuenta, si alquila un local o si trabaja con clientes de la UE. Esta es la lista de los que afectan a la mayoría:

  • Modelo 130: pago fraccionado de IRPF, trimestral, para autónomos en estimación directa.
  • Modelo 303: autoliquidación de IVA, trimestral (o mensual si estás en el SII de la AEAT).
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias, si facturas o compras a empresas de otros países de la UE.
  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta de IRPF si tienes trabajadores o subcontratas a otros profesionales con retención.
  • Modelo 115: retenciones por alquiler de local, si tu negocio paga renta por un inmueble.
  • Modelo 390: resumen anual de IVA.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones de IRPF (si presentaste el 111 durante el año).
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquiler (si presentaste el 115).
  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor.
  • Modelo 100: declaración de la renta (IRPF anual), donde se regulariza todo lo pagado con el 130.

Si ya conoces el detalle de cada uno, este artículo te va a servir sobre todo para la vista de conjunto: qué días concretos tienes que marcar en el calendario y qué orden siguen a lo largo del año.

Calendario trimestral 2026: IVA, IRPF y operaciones intracomunitarias

Los modelos 130, 303, 111, 115 y 349 (si lo presentas trimestral) comparten fechas de presentación. Son cuatro ventanas al año, cada una a los 20 días del mes siguiente al cierre del trimestre, salvo el último trimestre, que se adelanta a enero.

Trimestre Periodo que cubre Plazo de presentación 2026
1T Enero-marzo Del 1 al 20 de abril
2T Abril-junio Del 1 al 20 de julio
3T Julio-septiembre Del 1 al 20 de octubre
4T Octubre-diciembre Del 1 al 30 de enero de 2027

Estas fechas son las que marca la norma con carácter general. Si alguno de esos días cae en fin de semana o festivo nacional, el plazo se desplaza al siguiente día hábil. Compruébalo cada trimestre en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, porque el calendario oficial se publica con el detalle exacto.

Un matiz importante: si domicilias el pago (dejas que te lo carguen en cuenta en vez de pagarlo tú), el plazo de presentación se acorta cinco días. Es decir, si domicilias el 1T, tienes que tener el modelo listo el 15 de abril, no el 20.

Ejemplo: el calendario de Marta, diseñadora autónoma

Marta factura 2.300 € al mes de media a clientes españoles y alemanes, está en estimación directa simplificada y no tiene trabajadores. Su calendario trimestral se compone de tres citas: el 130, el 303 y el 349 (porque trabaja con un cliente en Alemania).

En el segundo trimestre de 2026, entre el 1 y el 20 de julio, Marta presenta:

  • El 303, declarando el IVA repercutido en sus facturas nacionales menos el IVA soportado en sus gastos deducibles.
  • El 130, calculando el 20% de su rendimiento neto trimestral como pago a cuenta de su IRPF.
  • El 349, si en ese trimestre facturó o compró algo a su cliente alemán, porque las operaciones intracomunitarias se declaran ahí de forma informativa.

Además, en enero de 2027 presentará el 390 (resumen anual de IVA) y en abril de 2027 hará su declaración de la renta con el modelo 100, donde Hacienda le devolverá o le pedirá la diferencia entre lo pagado a cuenta con el 130 y lo que realmente le corresponde según su IRPF anual.

Calendario anual 2026: resúmenes y declaraciones de cierre

Además de los trimestrales, hay un bloque de modelos que solo se presentan una vez al año, casi todos concentrados entre enero y julio del año siguiente al ejercicio que declaran.

Modelo Qué declara Plazo habitual
390 Resumen anual de IVA del ejercicio anterior 1 al 30 de enero
190 Resumen anual de retenciones de IRPF (si presentaste el 111) 1 al 31 de enero
180 Resumen anual de retenciones por alquiler (si presentaste el 115) 1 al 31 de enero
347 Operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € 1 al 28 (o 29) de febrero
100 Declaración de la renta (IRPF anual) Principios de abril a finales de junio

El modelo 100 es el que tiene la ventana más larga y suele arrancar la campaña a principios de abril y cerrarse a finales de junio, con la domiciliación bancaria cortándose unos días antes del final oficial del plazo. La AEAT publica cada año las fechas exactas de la campaña de Renta en su web, así que en marzo de 2027 conviene revisarlas de nuevo.

Vista mensual del año 2026

Para tenerlo todo en un solo vistazo, así queda el calendario si vas mes a mes con los modelos que más afectan a un autónomo típico:

Mes Qué presentas
Enero 4T de 2025 (130, 303, 349) del 1 al 30; resúmenes anuales 390, 190, 180
Febrero Modelo 347 (operaciones con terceros)
Abril 1T 2026 (130, 303, 349); apertura de la campaña de Renta 2025
Julio 2T 2026 (130, 303, 349); cierre de la campaña de Renta 2025
Octubre 3T 2026 (130, 303, 349)
Diciembre Sin obligaciones trimestrales, pero conviene revisar el cierre contable del año

Si tienes trabajadores o subcontratas con retención, súmale el 111 en esos mismos meses de enero, abril, julio y octubre. Si pagas un alquiler de local, súmale el 115 en esas mismas fechas.

Qué pasa si presentas fuera de plazo

Aquí hay dos escenarios distintos, y conviene no confundirlos.

Si presentas tarde pero por iniciativa propia, sin que Hacienda te haya reclamado nada, pagas un recargo por declaración extemporánea. Según la última información publicada por la AEAT, ese recargo escala en función de los meses de retraso: es más bajo cuanto antes regularices y sube a partir de determinados umbrales de meses, hasta un máximo del 15% si te retrasas más de un año. Si pagas voluntariamente sin esperar a que te lo pidan, este recargo suele reducirse con un descuento adicional.

Si en cambio Hacienda te requiere primero y detecta que no habías presentado o habías declarado mal, entramos en el terreno de las sanciones tributarias propiamente dichas, que se calculan sobre la cuota dejada de ingresar y pueden ser bastante más gravosas, con recargos e intereses de demora añadidos. La cuantía exacta depende de si Hacienda considera la infracción leve, grave o muy grave, así que no hay un porcentaje único que sirva para todos los casos.

En cualquier caso, lo que nunca compensa es dejarlo pasar. Cuanto antes regularices, menor es el coste.

Errores habituales al llevar el calendario fiscal

El más frecuente es olvidar que el 303 y el 130 hay que presentarlos aunque el trimestre haya sido flojo o incluso a cero. Muchos autónomos asumen que si no han facturado nada, no tienen nada que declarar, y no es así: la obligación de presentar existe mientras sigas dado de alta, independientemente del resultado.

El segundo error típico es confundir el plazo de presentación con el plazo de domiciliación. Si quieres que Hacienda te cargue el pago en cuenta, tienes que tener todo listo cinco días antes de la fecha límite general, no el mismo día 20.

El tercero es olvidar el 349 cuando se empieza a trabajar con clientes o proveedores de otros países de la UE. Es un modelo meramente informativo, no implica pagar nada, pero su ausencia genera requerimientos y, si se repite, sanciones por no presentar declaraciones informativas.

Y el cuarto, muy habitual entre quienes empiezan, es no diferenciar el modelo 130 del modelo 100. El 130 son pagos a cuenta trimestrales; el 100 es la declaración anual donde se ajusta todo. Si dejas de presentar el 130 pensando que ya "lo arreglarás en la renta", acumulas un recargo por cada trimestre no declarado.

Cuándo conviene tener un gestor para esto

Si tu actividad es sencilla, con pocos clientes, sin trabajadores y sin operaciones internacionales, llevar tú mismo el calendario con una hoja de cálculo y recordatorios en el móvil es perfectamente viable. Los cuatro modelos trimestrales (130, 303, 349 si aplica) no son complicados una vez que entiendes la mecánica.

Donde la cosa se complica es si tienes trabajadores (111, 190), si alquilas local (115, 180), si facturas a más de un país o si tu volumen de operaciones con un mismo cliente supera los 3.005,06 € anuales (347). Ahí el margen de error crece y un despiste puede salir caro en recargos.

Nuestra recomendación: si eres autónomo con actividad sencilla, automatiza el calendario con alertas y presenta tú mismo los trimestrales; te ahorras la cuota mensual de una gestoría en un trabajo que, con las herramientas actuales, no lleva más de una hora cada tres meses. Pero en cuanto sumes trabajadores, operaciones intracomunitarias o facturación con Verifactu que tengas que verificar, la asesoría deja de ser un gasto y pasa a ser un seguro contra errores que, en Hacienda, siempre cuestan más que lo que ahorras.

A quién afecta cada modelo según su situación

Para cerrar, un resumen rápido de qué modelos te tocan según tu perfil:

Perfil Modelos que presenta
Autónomo sin empleados, sin local, solo clientes españoles 130, 303 (trimestral) + 390 y 100 (anual)
Autónomo con clientes en la UE Los anteriores + 349
Autónomo con local alquilado Los anteriores + 115 (trimestral) + 180 (anual)
Autónomo con trabajadores Los anteriores + 111 (trimestral) + 190 (anual)
Autónomo con más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año Los anteriores + 347 (anual, febrero)

Revisa tu situación a principios de cada año, porque si cambias de actividad, contratas a alguien o empiezas a trabajar con el extranjero, tu lista de modelos cambia con ello.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?

Si lo presentas sin requerimiento previo de Hacienda, pagas un recargo que va del 1% al 15% según los meses de retraso; si Hacienda te requiere antes, la sanción puede llegar al 50-150% de la cuota no ingresada.

¿Tengo que presentar el modelo 303 aunque no haya facturado nada en el trimestre?

Sí, si estás dado de alta en el régimen general de IVA debes presentar el 303 aunque sea a cero, salvo que estés en un régimen exento como recargo de equivalencia o módulos con ciertas peculiaridades.

¿El modelo 130 es obligatorio si ya me retienen el 15% en las facturas?

No, si más del 70% de tus ingresos llevan retención de IRPF quedas exento de presentar el modelo 130, aunque sigues obligado a presentarlo si no cumples ese umbral.

¿Cuándo se presenta la declaración de la renta de un autónomo?

El modelo 100 (IRPF anual) se presenta entre principios de abril y finales de junio del año siguiente, con la domiciliación bancaria cerrándose unos días antes del final del plazo.

F
Equipo Flujora

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Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.

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