Si facturas por módulos y te preguntas si vas a poder seguir en 2026, la respuesta corta es: depende de cuánto factures, a quién le factures y a qué te dedicas. El sistema de estimación objetiva sigue vivo, pero con unos límites que llevan varios años prorrogándose año a año en lugar de consolidarse, y eso obliga a revisar la situación cada ejercicio.
Qué es la estimación objetiva y a quién afecta
Los módulos (estimación objetiva) son un régimen de IRPF pensado para autónomos con actividades muy concretas —bares, peluquerías, autoescuelas, transporte, algunos talleres, comercio al por menor— en el que no pagas impuestos sobre lo que realmente ganas, sino sobre unos parámetros objetivos: metros del local, potencia eléctrica contratada, número de trabajadores, mesas, vehículos, etc. La AEAT publica cada año una orden ministerial con la lista de actividades incluidas, los módulos aplicables y los índices de rendimiento.
No todos los autónomos pueden acogerse. Es un régimen voluntario pero limitado a determinadas actividades (recogidas en los epígrafes del IAE que fija la orden anual) y sujeto a dos tipos de límites: por volumen de ingresos y por volumen de compras. Si te dedicas a servicios profesionales —asesoría, diseño, consultoría, marketing— ya sabes que no puedes estar en módulos, da igual lo que factures: ese régimen está reservado a actividades empresariales concretas, no a profesionales.
Además, módulos en IRPF suele ir de la mano del régimen simplificado de IVA, aunque son dos regímenes distintos con reglas propias. Si sales de módulos, normalmente sales también del simplificado y pasas a IVA general.
Los límites de facturación para 2026
Según la última información publicada por la AEAT sobre la prórroga de los límites de módulos (que se ha venido renovando ejercicio tras ejercicio desde 2016), los umbrales vigentes para permanecer en el sistema son estos:
| Límite | Importe | Qué mide |
|---|---|---|
| Ingresos íntegros totales | 250.000 € anuales | Suma de todas tus actividades en estimación objetiva |
| Facturación a empresas y profesionales (con obligación de expedir factura) | 125.000 € anuales | Solo la parte facturada a otros negocios, no a particulares |
| Compras de bienes y servicios (excluido inmovilizado) | 250.000 € anuales | Gasto en aprovisionamientos, no en activos fijos |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales (límite específico) | 250.000 € anuales | Volumen de ingresos de este tipo de actividades |
Estos importes llevan congelados varios años mediante prórrogas sucesivas de la Ley de Presupuestos o de normas de acompañamiento fiscal. La cifra "de origen" en la Ley del IRPF era más baja (150.000 € / 75.000 €), pero desde 2016 se aplican estos límites ampliados de forma reiterada. Comprueba en la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) la orden ministerial de módulos del ejercicio, porque cada año se confirma —o no— la prórroga, y un cambio normativo podría reducir estos umbrales sin previo aviso.
Un matiz importante: el límite de 125.000 € a empresas y profesionales se calcula solo sobre las operaciones en las que estabas obligado a emitir factura completa (no basta con un tique). Si facturas sobre todo a particulares —una peluquería, un bar de barrio— este límite raramente te afecta; si trabajas para otros negocios —por ejemplo, un taller que repara flotas de empresas—, tienes que vigilarlo de cerca.
Ejemplo con números: el caso de Manuel
Manuel lleva una cafetería en Zaragoza dada de alta en el epígrafe correspondiente de hostelería. En 2025 factura 180.000 € en total: 160.000 € a particulares (clientes que toman café en el local) y 20.000 € a una empresa de catering para eventos a la que le sirve desayunos de trabajo con factura completa.
- Ingresos totales: 180.000 € → por debajo del límite de 250.000 €. Cumple.
- Facturación a empresas: 20.000 € → muy por debajo de 125.000 €. Cumple.
- Compras del año (café, género, suministros): 95.000 € → por debajo de 250.000 €. Cumple.
Manuel puede seguir en módulos en 2026 sin problema. Si al año siguiente la empresa de catering le encarga el doble de eventos y factura 150.000 € solo a esa empresa, superaría el límite de 125.000 € a empresas y profesionales, y tendría que pasar a estimación directa desde el 1 de enero del ejercicio siguiente, aunque su facturación total siguiera por debajo de 250.000 €.
Actividades excluidas de módulos en 2026
Hay actividades que quedaron fuera del sistema hace años y que no han vuelto a incorporarse, entre ellas:
- La fabricación de pan y bollería industrial de ciertos epígrafes.
- La confección en serie de prendas de vestir por encargo a terceros.
- Actividades de fabricación que requieren epígrafes específicos ya excluidos por sucesivas órdenes ministeriales.
La lista exacta cambia poco de un año a otro, pero conviene revisarla en la orden de módulos vigente, porque algunas actividades que antes tributaban por este régimen han ido saliendo progresivamente hacia estimación directa. Si tu actividad no aparece en el listado de la orden ministerial del año, no puedes aplicar módulos, aunque cumplas los límites de facturación.
Qué pasa si superas los límites
Superar cualquiera de los límites no te expulsa de módulos de forma inmediata en pleno ejercicio. La regla general es esta: si superas el límite durante el año en curso, terminas ese año en módulos con normalidad, pero quedas obligado a tributar en estimación directa (normalmente simplificada) desde el 1 de enero del año siguiente, y esa exclusión se mantiene un mínimo de tres años antes de poder volver a plantearte módulos, si en algún momento vuelves a cumplir los requisitos.
El cambio de régimen no es solo fiscal en IRPF: arrastra también al IVA. Si sales de módulos, normalmente dejas el régimen simplificado de IVA y pasas al régimen general, con la obligación de llevar libros registro de IVA soportado y repercutido con mayor detalle, y probablemente de presentar el modelo 303 con cálculos reales en lugar de módulos.
Qué pasa si te quedas en módulos sin cumplir requisitos
Si sigues aplicando módulos habiendo superado los límites o ejerciendo una actividad excluida, la AEAT puede regularizar de oficio tu situación en una comprobación, recalculando tu IRPF y tu IVA como si hubieras estado en estimación directa y régimen general desde el momento en que dejaste de cumplir los requisitos. Eso implica liquidaciones complementarias, intereses de demora y, en función de la gravedad, sanciones tributarias conforme a la Ley General Tributaria. No hay un importe fijo de multa que podamos darte aquí: depende de si Hacienda considera que hubo dejación de diligencia o algo más grave, así que comprueba tu caso concreto con un asesor si sospechas que ya no cumples los límites.
Errores habituales al calcular si sigues cumpliendo límites
- Contar solo la facturación de la actividad principal y olvidar sumar otras actividades en estimación objetiva que también tengas dadas de alta.
- Confundir el límite de compras con el de ingresos: son dos topes independientes de 250.000 € cada uno, y basta con superar uno solo para quedar excluido.
- No diferenciar entre ventas a particulares y a empresas a la hora de calcular el límite de 125.000 €, cuando solo cuenta la parte con obligación de facturar a otro negocio.
- Pensar que módulos e IVA simplificado son exactamente lo mismo y no revisar si el cambio de régimen en IRPF exige también ajustar el IVA.
- No guardar el histórico de facturación de los tres últimos años, algo que la AEAT puede pedir si hay dudas sobre si procedía o no aplicar módulos en un ejercicio concreto.
Paso a paso para comprobar tu situación de cara a 2026
- Suma tus ingresos íntegros de 2025 de todas las actividades en estimación objetiva.
- Separa cuánto de esa cifra corresponde a facturación a empresas y profesionales con factura completa.
- Revisa tus compras anuales de bienes y servicios (sin contar inmovilizado): maquinaria, mobiliario o vehículos comprados no cuentan aquí.
- Compara cada cifra con los límites de la tabla anterior.
- Consulta si tu actividad y epígrafe siguen incluidos en la orden ministerial de módulos vigente en la sede electrónica de la AEAT.
- Si algún límite está cerca o superado, valora con tu asesor si conviene anticipar el cambio a estimación directa simplificada o esperar a la exclusión automática.
Cuándo conviene un profesional
Si tu negocio se mueve cerca de cualquiera de estos límites —factura entre 200.000 € y 250.000 €, o empieza a trabajar más con empresas que con particulares—, no esperes a que te llegue una notificación de la AEAT. Un asesor fiscal puede simular cómo te afectaría pasar a estimación directa (tributación sobre beneficio real, con gastos deducibles, en lugar de sobre módulos fijos) y decirte si te compensa seguir en el régimen actual o si, aun sin estar obligado, te interesa cambiar de forma voluntaria.
Nuestra recomendación: no dejes esta revisión para diciembre. Muchos negocios en módulos llevan la contabilidad "de memoria" precisamente porque el régimen no exige libros detallados, y eso es un problema cuando hay que demostrar que los límites se cumplían. Haz un cierre trimestral aproximado de ingresos y compras a lo largo del año, aunque no estés obligado formalmente, para no descubrir en enero que llevas meses fuera de los límites sin saberlo.
Preguntas frecuentes
¿Qué límite de facturación tienen los módulos en 2026?
250.000 € de ingresos íntegros al año en el conjunto de actividades, con el límite específico de 250.000 € en compras de bienes y servicios (excluidas las de inmovilizado).
¿Puedo estar en módulos si facturo a otras empresas?
Sí, pero solo hasta 125.000 € anuales facturados a empresas y profesionales obligados a expedir factura; superado ese importe, sales del sistema.
¿Qué pasa si supero el límite a mitad de año?
Sigues en módulos hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio, pero pasas obligatoriamente a estimación directa desde el 1 de enero del año siguiente.
¿Los módulos van a desaparecer en 2026?
No hay derogación aprobada; el sistema sigue vigente con prórrogas anuales de los límites, así que conviene comprobar la orden ministerial de módulos publicada en el BOE cada año.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




