Facturas a un cliente de Berlín, Londres o Nueva York y no sabes si tienes que cobrarle IVA. La respuesta cambia según si el cliente está en la Unión Europea, fuera de ella, y si tiene o no NIF-IVA intracomunitario. Te lo explico paso a paso, con los trámites exactos ante la AEAT.
Qué es el ROI y a quién afecta
El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Es un registro de la Agencia Tributaria en el que te inscribes para poder facturar sin IVA a empresas de otros países de la Unión Europea (y para que ellas puedan facturarte a ti sin IVA).
Cuando estás en el ROI, Hacienda te asigna un NIF-IVA, que es tu NIF normal con el prefijo "ES" delante (por ejemplo, ES12345678Z). Ese NIF-IVA es el que verifica tu cliente extranjero antes de aceptar que no le cobres impuesto, y el que tú debes verificar del cliente antes de emitir la factura.
Te afecta si eres autónomo o pyme y:
- Prestas servicios a empresas o profesionales de otro país de la UE (diseño, programación, consultoría, traducción, marketing...).
- Vendes bienes a empresas de otro país de la UE.
- Compras servicios o bienes a proveedores de otro país de la UE (por ejemplo, pagas a una agencia de publicidad en Irlanda o compras licencias de software a una empresa en Países Bajos).
No te afecta si tus clientes están fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido tras el Brexit, Suiza, Latinoamérica). Esas operaciones se rigen por otras reglas, que te explico más abajo, y no requieren ROI.
Diferencia clave: clientes dentro de la UE vs. fuera de la UE
Aquí está el error más habitual: tratar igual a un cliente francés y a un cliente estadounidense. Las reglas de IVA son completamente distintas.
| Situación | ¿Lleva IVA? | ¿Necesitas ROI? | ¿Declaras en modelo 349? |
|---|---|---|---|
| Cliente empresa UE con NIF-IVA válido | No (inversión del sujeto pasivo) | Sí | Sí |
| Cliente empresa UE sin NIF-IVA o particular | Sí, IVA español | No | No |
| Cliente fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, México...) | No (exportación de servicios) | No | No |
| Cliente español | Sí, IVA español | No | No |
La clave está en la primera fila. Si vendes servicios profesionales (lo habitual entre freelances: diseño, desarrollo, consultoría, marketing, traducción) a una empresa establecida en otro país de la UE y esa empresa tiene NIF-IVA válido, la operación se localiza en el país del cliente y es él quien se autorrepercute el IVA con su propia normativa. Tú facturas sin IVA, indicando en la factura "operación con inversión del sujeto pasivo" o "exenta de IVA según artículo 69 LIVA".
Si el cliente no tiene NIF-IVA (por ejemplo, es un particular o una empresa muy pequeña que no está en el registro), la regla B2C se aplica y tienes que facturar con IVA español, igual que si vendieras a un cliente de Madrid.
Paso a paso: cómo darte de alta en el ROI
El trámite se hace con el modelo 036 (censal) ante la AEAT. No hay modelo específico para el ROI: marcas la casilla correspondiente dentro del 036.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Localiza el modelo 036 y selecciona "modificación de datos censales" si ya estás de alta como autónomo, o inclúyelo en el alta inicial si acabas de empezar.
- Marca la casilla de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, dentro del apartado de declaraciones censales relativas al IVA.
- Presenta el modelo. La AEAT suele tardar unas semanas en confirmar la inclusión; algunos casos requieren comprobación adicional (puede pedirte justificar la actividad real con clientes en la UE).
- Comprueba tu inclusión en el censo VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA de la Comisión Europea), accesible desde el portal de la Comisión Europea, donde puedes verificar también el NIF-IVA de tus clientes antes de facturar sin IVA.
Mientras no estés confirmado en el ROI, no puedes aplicar la exención aunque tu cliente tenga NIF-IVA válido. Si facturas sin IVA antes de estar registrado, Hacienda puede exigirte el IVA no repercutido más recargos.
Ejemplo con números: Marta, diseñadora freelance
Marta es diseñadora gráfica autónoma en Valencia. En 2026 factura 2.300 € a un estudio de arquitectura en Lisboa (Portugal) por un proyecto de identidad visual.
- Comprueba el NIF-IVA del cliente portugués en VIES: es válido.
- Marta está dada de alta en el ROI desde hace dos meses.
- Emite la factura por 2.300 € sin IVA, con la mención "operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo, artículo 69 LIVA".
- Esos 2.300 € los declara como ingreso en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias) del trimestre correspondiente.
- En el modelo 303 del trimestre, esa factura aparece en la casilla de operaciones exentas o no sujetas, no en la base imponible de IVA repercutido.
- En su IRPF (modelo 100 anual, con sus pagos fraccionados en el modelo 130), los 2.300 € se suman al resto de su facturación como rendimiento de actividad económica, sin ningún tratamiento especial por venir de un cliente extranjero.
Si ese mismo mes Marta factura 800 € a un cliente particular en México por un logo, no necesita ROI ni NIF-IVA: es una exportación de servicios a un país fuera de la UE, factura sin IVA español directamente, sin declarar nada en el 349 (eso es solo para operaciones intracomunitarias).
Cómo tributa en el IRPF
Aquí no hay sorpresas ni regímenes especiales: todo lo que facturas a clientes extranjeros, estén en la UE o fuera, se declara igual que tu facturación nacional.
- Va en el modelo 130 (pago fraccionado trimestral) sumado al resto de ingresos de tu actividad.
- Va en el modelo 100 (declaración de la renta anual) como rendimiento de actividades económicas, en estimación directa simplificada o normal según tu caso.
- Si trabajas con retención en origen (poco habitual con clientes UE, pero posible con algunos países con convenio de doble imposición), tendrás que revisar si puedes aplicar deducción por doble imposición internacional. Esto ya es un terreno donde conviene consultar con un asesor fiscal, porque depende del convenio concreto entre España y el país del cliente.
No hay "IRPF reducido" por facturar fuera. La ventaja fiscal, si existe, está solo en el IVA (no repercutirlo cuando aplica la inversión del sujeto pasivo o la exportación), no en el impuesto sobre la renta.
Qué pasa si no te das de alta en el ROI y facturas sin IVA igual
Es el error más caro. Si facturas sin IVA a un cliente de la UE sin estar en el ROI, o sin haber comprobado que el cliente tiene NIF-IVA válido, Hacienda puede considerar que esa operación debía llevar IVA español y reclamarte:
- La cuota de IVA no repercutida (normalmente el 21%).
- Intereses de demora.
- Posible sanción, según los criterios de la última información publicada por la AEAT, que varía en función de si hubo ocultación o simple error.
También pasa al revés: si estás en el ROI pero el cliente europeo no tiene NIF-IVA (o te ha dado uno caducado o inválido) y tú facturas sin IVA confiando en su palabra, el problema recae sobre ti como emisor. Por eso el paso de verificar en VIES antes de cada factura relevante no es opcional, es protección frente a una inspección.
Errores habituales
- No comprobar el NIF-IVA en VIES antes de facturar. Un NIF caducado o mal transcrito invalida la exención.
- Olvidar el modelo 349. Muchos autónomos se acuerdan del 303 y el 130, pero se olvidan de que las operaciones intracomunitarias llevan declaración propia, con plazos mensuales, trimestrales o anuales según el volumen.
- Confundir UE con "extranjero" en general. Reino Unido ya no es UE desde el Brexit: a un cliente británico se le factura como exportación fuera de la UE, no como operación intracomunitaria.
- Pedir el ROI sin tener aún clientes UE reales. La AEAT puede rechazar o retrasar la inclusión si no ve actividad que la justifique.
- No guardar la prueba de la condición de empresario del cliente. Si Hacienda te pide justificar por qué no cobraste IVA, necesitas más que la factura: el NIF-IVA verificado, el contrato o correo que acredite que el cliente es empresa y no particular.
Cuándo conviene un asesor fiscal
Si solo tienes uno o dos clientes puntuales en la UE, puedes gestionar el alta en el ROI y las declaraciones tú mismo siguiendo esta guía. Pero si tu facturación internacional crece, si trabajas con clientes en varios países con convenios de doble imposición distintos, o si mezclas venta de bienes y servicios (las reglas de localización del IVA cambian según el tipo de operación), un asesor te ahorra errores que salen caros.
Nuestra recomendación: date de alta en el ROI en cuanto cierres el primer contrato serio con una empresa de la UE, no esperes a facturar. El trámite es gratuito y rápido, y evita que tengas que rectificar facturas ya emitidas con IVA cuando en realidad no correspondía. Lo que sí merece revisión profesional es el tratamiento de retenciones si tu cliente está en un país con convenio de doble imposición con España, porque ahí no hay una respuesta estándar: depende del convenio concreto.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el NIF-IVA para facturar a un cliente de EE. UU.?
No. El ROI y el NIF-IVA intracomunitario solo hacen falta para operar con empresas de otros países de la UE, no con clientes fuera de la Unión.
¿Pago IVA si facturo a una empresa alemana?
No, si ambos estáis dados de alta en el ROI: la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo y debes declararla en el modelo 349.
¿Y si mi cliente alemán no tiene NIF-IVA?
Entonces no puedes aplicar la exención: facturas con IVA español como si fuera un cliente nacional.
¿Dónde declaro estos ingresos en la renta?
Como rendimientos de actividad económica en el modelo 100, igual que el resto de tu facturación, sin tratamiento especial por venir de fuera.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




