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Contratar al primer empleado siendo autónomo: costes y bonificaciones

Costes reales de contratar al primer trabajador como autónomo en 2026, bonificaciones de la Seguridad Social y pasos para darlo de alta sin errores.

Contratar al primer empleado siendo autónomo: costes y bonificaciones

Contratar a tu primer trabajador como autónomo implica un coste mensual que suele superar el 30% del salario bruto pactado, aunque existen bonificaciones de la Seguridad Social que pueden reducir esa cuota empresarial durante los primeros meses o años. Antes de publicar la oferta, necesitas hacer números reales: salario, Seguridad Social a cargo de la empresa, posible bonificación aplicable y trámites previos.

Qué significa contratar al primer empleado

Contratar al primer empleado es dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a un trabajador por cuenta ajena cuando hasta ese momento has trabajado solo como autónomo. Esto te convierte en empresario a efectos de cotización, aunque sigas siendo autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Afecta a cualquier autónomo persona física que vaya a contratar, sin importar el sector: comercio, hostelería, servicios profesionales o construcción. No afecta a quien ya tenía trabajadores y amplía plantilla: las bonificaciones de "primer empleado" solo aplican, salvo excepciones, cuando es la primera contratación indefinida de la vida del autónomo o tras un periodo sin plantilla.

Paso a paso para contratar a tu primer trabajador

  1. Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Se hace en la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), si aún no tienes código de cuenta de cotización (CCC) como empresario.
  2. Afiliación y alta del trabajador. Se comunica también en la TGSS, en los días previos al inicio efectivo del trabajo (normalmente hasta 60 días antes o el mismo día de inicio, según el trámite).
  3. Formalización del contrato. Debes elegir el tipo de contrato (indefinido, temporal, formativo) y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través del Contrat@ en un plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
  4. Comunicación a la mutua de accidentes de trabajo. Eliges mutua colaboradora para la cobertura de accidentes laborales y enfermedad profesional.
  5. Alta en el calendario laboral y prevención de riesgos. Debes tener evaluación de riesgos del puesto, aunque sea básica, y cumplir la normativa de prevención (Ley 31/1995).
  6. Primera nómina y pago de Seguridad Social. La cuota se liquida mensualmente a través del sistema RED o de tu gestoría, con vencimiento a final del mes siguiente.

Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2026

El coste real para la empresa no es solo el salario bruto. Hay que sumar la cotización empresarial a la Seguridad Social, que ronda el 30-33% del salario bruto según contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional.

Concepto Aproximado (sobre salario bruto)
Contingencias comunes (empresa) 23,60%
Desempleo (empresa) 5,50% (contrato indefinido)
FOGASA 0,20%
Formación profesional 0,60%
Total aproximado Seguridad Social empresa 30-33%

Ejemplo con Marta. Marta tiene una tienda online de complementos y factura unos 2.800 € al mes. Decide contratar a su primer dependiente con un salario bruto de 1.400 € mensuales en 14 pagas (1.633 € en cómputo mensual con pagas prorrateadas). La Seguridad Social a cargo de la empresa, sin bonificación, le añade unos 490-540 € al mes. Es decir, el coste real para Marta ronda los 2.100-2.200 € mensuales por ese trabajador, sin contar nómina gestionada por asesor (entre 20 y 50 € al mes por trabajador, según la gestoría) ni posibles costes de uniformidad, formación o herramientas de trabajo.

Bonificaciones disponibles para el primer trabajador

La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal mantienen incentivos a la contratación que cambian con cada ley de presupuestos y con los reales decretos de fomento del empleo, así que conviene comprobar la vigencia exacta en el momento de contratar.

Los incentivos más habituales que se han mantenido en los últimos ejercicios son:

  • Bonificación por contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, con reducción de cuota empresarial durante los primeros años del contrato.
  • Bonificación por contratación de personas en situación de desempleo de larga duración.
  • Incentivos para transformar contratos temporales en indefinidos, que suelen beneficiar también al pequeño empresario sin plantilla previa.
  • Bonificaciones específicas para autónomos que contratan a familiares (cónyuge, hijos) bajo determinadas condiciones, que son distintas de las bonificaciones generales de contratación.

Según la última información publicada por la Seguridad Social, el importe y la duración de cada bonificación varían según el colectivo contratado (mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad) y según si el contrato es a tiempo completo o parcial. Antes de firmar el contrato, comprueba en la sede electrónica de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es) qué bonificaciones están vigentes para tu caso concreto, porque el catálogo se ha modificado varias veces desde 2022 con los distintos reales decretos de reforma laboral.

Importante: las bonificaciones suelen exigir mantener al trabajador un periodo mínimo (habitualmente entre 3 y 6 años según el tipo de incentivo) y no haber hecho despidos improcedentes previos en la empresa. Incumplir esas condiciones puede obligar a devolver el importe bonificado con intereses.

Qué pasa si no cumples los trámites correctamente

Contratar sin dar de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las consecuencias habituales son:

  • Sanción económica por parte de la Inspección de Trabajo, cuyo importe exacto depende de la gravedad y reincidencia (comprueba el cuadro de sanciones vigente en la web del Ministerio de Trabajo).
  • Recargo en las cotizaciones no ingresadas en plazo.
  • Pérdida del derecho a bonificaciones que pudieras haber aplicado.
  • En caso de accidente laboral sin alta previa, responsabilidad total del empresario frente al trabajador, sin cobertura de la mutua.

No registrar el contrato en el SEPE dentro del plazo de 10 días hábiles también puede acarrear sanción, aunque de menor cuantía que el alta tardía en Seguridad Social.

Errores habituales al contratar al primer empleado

  • No calcular el coste real antes de ofertar el salario. Fijarse solo en el bruto y olvidar la Seguridad Social empresarial descoloca la tesorería del primer mes.
  • Dar por hecho que la bonificación se aplica sola. La mayoría de incentivos hay que solicitarlos o marcarlos expresamente al tramitar el alta; si no, Hacienda y Seguridad Social no los aplican de oficio.
  • Confundir el régimen del trabajador con el tuyo. Tú sigues en el RETA como autónomo; el trabajador va al Régimen General. Son cotizaciones distintas y no se compensan entre sí.
  • No prever el coste de la nómina y los seguros sociales en la previsión de tesorería. Si ya llevas tu tesorería con una hoja de cálculo, añade una línea específica para nómina y Seguridad Social del trabajador, separada de tus gastos personales.
  • Olvidar la prevención de riesgos laborales por pensar que solo aplica a empresas grandes. La obligación existe desde el primer trabajador, aunque el nivel de exigencia sea proporcional al tamaño del negocio.
  • No verificar la vigencia de la bonificación en la fecha exacta de la contratación. Los incentivos cambian con cada ley de presupuestos; una bonificación que existía hace dos años puede haber desaparecido o haber cambiado de porcentaje.

Cuándo conviene un profesional

Si vas a hacer una sola contratación y tienes conocimientos de gestión, puedes tramitar el alta en la TGSS y el contrato en el SEPE tú mismo: son procedimientos online bien documentados en las sedes electrónicas. Pero en el cálculo de la bonificación aplicable, en la elaboración de la nómina mensual y en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, un error sale más caro que el ahorro de la gestoría.

Nuestra recomendación: para la primera contratación, contrata un servicio puntual de asesoría laboral (no necesariamente una gestoría mensual) que revise el tipo de contrato, confirme qué bonificación te corresponde y te deje la nómina del primer mes bien calculada. Ese gasto único, que suele rondar entre 50 y 150 € según la zona, te evita errores que después cuestan sanciones o la pérdida de una bonificación que podría suponerte varios cientos de euros al año.

A partir de la segunda nómina, si el volumen de plantilla sigue siendo bajo, muchos autónomos siguen gestionando ellos mismos el sistema RED con el apoyo puntual de un gestor solo para dudas concretas. Si la plantilla crece, la gestoría mensual compensa casi siempre, porque el riesgo de error en nóminas, cotizaciones y bonificaciones aumenta con cada trabajador nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar sin tener local ni oficina?

Sí, puedes contratar trabajando desde casa o en el domicilio del cliente, pero debes dar de alta un centro de trabajo ante la Seguridad Social y cumplir la normativa de prevención de riesgos.

¿La bonificación por primer trabajador es compatible con otras ayudas?

No siempre. Algunas bonificaciones de cuota de autónomo y de contratación son incompatibles entre sí o con ayudas autonómicas; comprueba la compatibilidad concreta en tu TGSS antes de solicitarlas.

¿Qué pasa si despido al trabajador antes de cumplir el periodo mínimo?

Puedes perder el derecho a la bonificación aplicada y tener que devolver el importe bonificado, salvo causas objetivas o despido disciplinario justificado.

¿Necesito un asesor laboral para contratar a mi primer empleado?

No es obligatorio, pero en nóminas, contrato y bonificaciones los errores salen caros; para una sola contratación muchos autónomos lo resuelven con una gestoría puntual.

F
Equipo Flujora

Flujora nace para explicar a autónomos y pymes qué tienen que hacer, cuándo y cuánto cuesta, sin depender de que te lo traduzca un gestor. Cómo trabajamos · ¿Has visto un error? Escríbenos.

Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.

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