Si Hacienda te ha notificado algo electrónicamente y no lo has abierto en diez días naturales, ya ha producido efectos. Ese es el dato que más autónomos pasan por alto: la falta de lectura no detiene el plazo, y el organismo da la notificación por rechazada cuando vence.
Lo que sigue explica dónde llegan estas notificaciones, qué plazos corren, cómo configurar los avisos y qué hacer si ya has perdido una.
Qué es DEHú y qué diferencia tiene con la sede de la AEAT
DEHú es la Dirección Electrónica Habilitada única. Es un sistema común de la Administración General del Estado para recibir notificaciones de organismos estatales y de otras administraciones que se adhieren a él. Se regula en la Orden PRE/878/2010 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hacienda tiene su propio canal. La Agencia Tributaria (AEAT) notifica desde su sede electrónica, en la Carpeta del ciudadano, y puede enviarte también notificaciones a través de la dirección electrónica habilitada que tengas asociada. Por eso conviene revisar los dos sitios: no todo lo que te llega de Hacienda aparece en el mismo lugar.
Para un autónomo, las notificaciones electrónicas típicas son:
- Requerimientos de documentación por discrepancias en modelos como el 303, el 130 o el 100.
- Liquidaciones provisionales o propuestas de liquidación tras una comprobación.
- Notificaciones de embargo o providencias de apremio si hay deudas sin pagar.
- Resoluciones sobre devoluciones de IVA o solicitudes de aplazamiento.
- Comunicaciones de la Seguridad Social, de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma.
Cuándo es obligatorio recibirlas en electrónico
La regla general es que las personas jurídicas y determinados colectivos están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones. En el caso de un autónomo persona física, la obligación depende del procedimiento y de si ya has optado por el canal electrónico. Si presentas modelos por internet con certificado, lo más probable es que ya estés dentro del circuito.
No te fíes de la memoria. Entra en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), revisa tu perfil de notificaciones y comprueba qué canal tienes activo. Si ves una dirección electrónica habilitada asociada, las notificaciones de Hacienda pueden llegarte ahí además de a la Carpeta.
Qué plazos corren y cuándo se da por notificada
Estos son los plazos que debes tener en el calendario:
| Situación | Qué ocurre | Plazo |
|---|---|---|
| Notificación en DEHú sin abrir | Se considera rechazada | 10 días naturales desde la puesta a disposición |
| Notificación en Carpeta AEAT sin abrir | Se considera rechazada | 10 días naturales desde la puesta a disposición |
| Notificación abierta | Se considera practicada en el momento de acceso | Desde ese instante empiezan los plazos de contestación |
| Requerimiento con plazo propio | El plazo de contestación se cuenta aparte | Lo indica la notificación; a veces son 10 días hábiles |
| Aviso por SMS o email | No es la notificación | No inicia ningún plazo por sí mismo |
Ojo con la diferencia entre días naturales y hábiles. El rechazo automático por falta de acceso es de diez días naturales. Los plazos para contestar un requerimiento pueden ser de días hábiles, y el texto de la notificación te dice cuál aplica.
Ejemplo: Marta y el requerimiento que no vio
Marta es diseñadora freelance en Valencia y factura unos 2.300 € al trimestre a una agencia. Tiene el IVA trimestral domiciliado y no revisa la sede en verano. El 3 de septiembre de 2026, la AEAT le pone a disposición en la Carpeta un requerimiento para justificar unas operaciones del modelo 303 del segundo trimestre. Le llega un aviso al email, pero la oficina de la agencia tiene el correo en spam y Marta no lo ve.
El primer día de cómputo es el 4 de septiembre. El décimo día natural es el 13 de septiembre. Si nadie accede a la notificación hasta entonces, se da por rechazada. Marta descubre el asunto el 20 de septiembre, cuando un cliente le pregunta por el cobro de una factura. Cuando entra, ya ha pasado el plazo y la AEAT sigue con el expediente sin su documentación. El resultado es una liquidación con recargos que habría podido evitar en una tarde.
Lo que le habría salvado: un calendario con la fecha límite apuntada y una revisión semanal de la Carpeta, sin depender del aviso por correo.
Cómo configurar los avisos sin perder ninguna
Haz esto una vez y te ahorrarás la mayoría de problemas:
- Revisa tus datos de contacto en la sede de la AEAT. Email y móvil actualizados. Comprueba que el email no vaya a spam: añade el remitente a tus contactos.
- Revisa si tienes DEHú activo. Accede con certificado digital o con Cl@ve y mira las notificaciones pendientes. Si no tienes cuenta, puedes darla de alta sin coste.
- Activa los avisos en todas las administraciones con las que trabajas. Seguridad Social, ayuntamiento y comunidad autónoma tienen sus propias sedes.
- Fija una revisión semanal. Diez minutos los lunes bastan. Apunta las notificaciones pendientes con su fecha de puesta a disposición y el plazo calculado.
- Guarda una copia de cada notificación con su fecha. Si discutes el cómputo de un plazo, la fecha de acceso y el justificante son tu prueba.
Comunidades forales y ayuntamientos: otras reglas
No todas las notificaciones tributarias pasan por la AEAT. Hay dos casos que cambian el juego:
- País Vasco y Navarra. IRPF e IVA los gestionan sus haciendas forales. En Bizkaia, la Diputación Foral tiene su propia sede; en Navarra, la Hacienda Foral de Navarra. Si eres autónomo allí y recibes un requerimiento de la AEAT por IVA, revisa primero si la competencia es foral.
- Ayuntamientos. El IAE, las tasas de terraza, el IBI o las multas municipales llegan desde la sede de cada ayuntamiento. En Madrid, Barcelona o Sevilla los plazos y canales cambian; comprueba siempre el que indique tu notificación.
Las comunidades autónomas también gestionan algunos tributos propios, como el impuesto sobre transmisiones en ciertas operaciones. Si el organismo que te escribe no te suena, búscalo antes de dejar pasar el plazo.
Qué pasa si no abres la notificación
Hay tres consecuencias que conviene tener claras:
- Se da por rechazada. El procedimiento continúa como si hubieras recibido la notificación. Si era un requerimiento, la AEAT puede resolver sin tu documentación.
- Se pierde el plazo de contestación. Y con él, la posibilidad de alegar, aportar pruebas o pedir aplazamiento.
- Pueden aparecer recargos o embargos. Si la notificación era una liquidación o una providencia de apremio, el retraso puede generar recargos por presentación fuera de plazo o por ingreso tardío, según la Ley General Tributaria. La cuantía depende del retraso y del tipo de deuda; consulta la última información publicada por la AEAT antes de calcularla.
Si ya has perdido un plazo, no lo dejes. Accede a la notificación cuanto antes y pregunta por la vía de recurso o por la posibilidad de presentar la documentación fuera de plazo. A veces se puede; otras, solo queda el recurso. Esa valoración la hace un profesional con el expediente delante.
Errores habituales
- Confundir el aviso con la notificación. El SMS dice "tienes una notificación". No es la notificación.
- Tener el email de contacto caducado. Muchos autónomos cambian de correo y no actualizan sus datos en Hacienda.
- Pensar que solo importan las notificaciones de Hacienda. La Seguridad Social y el ayuntamiento generan plazos igual de estrictos.
- Delegar en el gestor sin acceso compartido. Si tu gestor tiene acceso, bien; si no, nadie ve la notificación a tiempo.
- Ignorar un aviso por no reconocer al remitente. Lo que parece spam puede ser una comunicación real. Verifica en la sede antes de descartar.
Cuándo conviene un profesional
Si la notificación tiene un requerimiento de documentación, una propuesta de liquidación o una providencia de apremio, no contestes por tu cuenta sin revisar el expediente. Un asesor fiscal o un gestor puede valorar si conviene alegar, aportar pruebas o pedir aplazamiento, y te dirá qué plazo corre de verdad.
Si solo recibes avisos rutinarios (confirmaciones de presentación, avisos de devolución), puedes gestionarlos tú con el calendario y la revisión semanal.
Nuestra recomendación: activa el aviso por email y SMS en la AEAT, revisa la Carpeta cada lunes y apunta en el calendario la fecha de cada puesta a disposición con su plazo de diez días naturales. Es lo que más te protege y no cuesta nada. Si una notificación tiene plazo de contestación más largo o te obliga a aportar documentación, pásala a tu gestor el mismo día que la recibas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para abrir una notificación electrónica de Hacienda?
Diez días naturales desde su puesta a disposición. Si no accedes en ese plazo, la notificación se considera rechazada y el procedimiento sigue su curso.
¿Un aviso por SMS o email es una notificación?
No. El aviso solo te dice que hay algo pendiente. La notificación existe cuando accedes al contenido en la sede o en DEHú, y los plazos corren desde la puesta a disposición.
¿Tengo que pagar por DEHú?
No. El servicio es gratuito y se gestiona con certificado digital, Cl@ve o los sistemas de identificación que admita cada administración.
¿Qué hago si me notifican algo que no reconozco?
Accede a la notificación en plazo, revisa el organismo emisor y el número de expediente, y pide cita o consulta en la sede antes de contestar. No ignores el aviso aunque dudes de su origen.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




