Si facturas a un único cliente al menos el 75% de tus ingresos de trabajo y actividades económicas, probablemente seas TRADE aunque nadie te lo haya dicho. No es una figura exótica: es una categoría reconocida por ley que te da derechos que un autónomo "normal" no tiene, pero que exige un contrato por escrito y un registro que casi nadie hace.
Qué es un TRADE y a quién afecta
TRADE significa Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. La figura está regulada en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), concretamente en su artículo 11. Se creó para cubrir un hueco real: autónomos que, sin ser asalariados, dependen económicamente de un solo cliente de forma tan intensa que su situación se parece más a la de un trabajador que a la de un empresario independiente.
En la práctica aparece en perfiles como:
- Consultores o diseñadores que facturan a una sola agencia o empresa la mayor parte de su trabajo.
- Agentes comerciales vinculados en exclusiva a un fabricante o distribuidor.
- Repartidores o conductores que prestan servicio casi en exclusiva para una plataforma o empresa logística.
- Profesionales que antes eran asalariados y pasaron a autónomos para la misma empresa, manteniendo la dependencia.
El objetivo de la ley es doble: dar algo de protección a quien está en esa situación de dependencia, y poner un marco legal que distinga el TRADE legítimo del "falso autónomo" (alguien que en realidad trabaja como asalariado pero factura como autónomo para que la empresa se ahorre cotizaciones y derechos laborales).
Requisitos para ser TRADE
No basta con facturar mucho a un cliente. La LETA exige que se cumplan todos estos requisitos a la vez:
- Dependencia económica del 75%. Al menos el 75% de tus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas en el año natural inmediatamente anterior procede de un único cliente.
- No tener trabajadores a tu cargo. Ni por cuenta propia ni mediante autónomos subcontratados que supongan sustitución de tu trabajo. La única excepción es la contratación de un trabajador por riesgo durante el embarazo o la lactancia, cuidado de menores de 7 años o de familiares dependientes, con un límite de duración de un año.
- No desarrollar tu actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente. Es decir, que a simple vista no se note la diferencia entre tú y un empleado de la empresa (mismos horarios fijos, mismo puesto físico, mismas herramientas impuestas). Si eso ocurre, el riesgo no es perder la condición de TRADE, sino que Inspección de Trabajo recalifique la relación como laboral.
- Infraestructura propia. Debes tener medios materiales y productivos propios, necesarios para ejercer la actividad, independientes de los de tu cliente (ordenador, software, vehículo, local, según el caso).
- Criterios organizativos propios. Organizas tu tiempo y tu método de trabajo con tu propio criterio, aunque coordines plazos y entregas con el cliente.
- Contraprestación según resultado. Cobras en función del resultado de tu actividad, no un salario fijo por horas trabajadas al estilo de una nómina.
El contrato TRADE: paso a paso
La condición de TRADE no se "activa" sola por cumplir el 75%. Hace falta formalizarla.
- Redactar el contrato por escrito. Debe identificar a las partes, el objeto del contrato, la duración, la contraprestación económica, el horario de ejecución previsible, los medios materiales que aporta cada parte y una declaración expresa de que el autónomo es TRADE respecto a ese cliente, con el porcentaje de dependencia económica indicado.
- Firmarlo antes de empezar o en el momento de iniciar la relación. Si ya trabajas así sin contrato, puedes regularizarlo ahora.
- Registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles desde la firma. Este registro es el que te permite acceder después a prestaciones vinculadas (por ejemplo, a efectos de cese de actividad) y es lo primero que revisa un juzgado de lo social si hay conflicto.
- Mantener de alta la actividad en el RETA como cualquier autónomo, declarando el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad real.
- Revisar cada año el porcentaje del 75%. Si tu facturación cambia y dejas de depender de ese cliente en ese grado, la condición de TRADE decae para el año siguiente, salvo que lo sigas cumpliendo con otro cliente.
Derechos del TRADE frente al cliente
Esto es lo que diferencia a un TRADE de un autónomo ordinario y lo que justifica el papeleo:
- Vacaciones. Derecho a interrumpir la actividad hasta 18 días hábiles al año, sin que el cliente pueda negarse si se preavisa con tiempo razonable.
- Interrupciones justificadas. Hasta 4 días al año por causas no vinculadas directamente a vacaciones (por ejemplo, gestiones personales), según lo que fije el contrato o el convenio sectorial aplicable.
- Preaviso e indemnización en caso de resolución sin causa. Si el cliente rompe el contrato sin motivo justificado y sin respetar el preaviso pactado, el TRADE tiene derecho a una indemnización. El importe exacto depende de lo acordado en el contrato o en un acuerdo de interés profesional (AIP); si no hay pacto, se fija por la vía judicial.
- Protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, si cotiza por contingencias profesionales.
- Negociación colectiva atípica. Los TRADE pueden agruparse en asociaciones profesionales y negociar con las empresas Acuerdos de Interés Profesional, algo que un autónomo ordinario no puede hacer.
- Jurisdicción social. Si hay un conflicto con el cliente derivado del contrato TRADE, se resuelve ante los juzgados de lo social, no ante la vía civil o mercantil. Esto es una ventaja procesal real: los plazos y la carga de la prueba suelen ser más favorables que en un pleito civil entre empresas.
Cotización y Seguridad Social del TRADE
El TRADE cotiza al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exactamente igual que cualquier otro autónomo: por tramos de ingresos reales desde la reforma vigente desde 2023, con la regularización anual que ya conoces si has leído nuestro artículo sobre la cuota de autónomos por ingresos reales.
Lo que cambia es que el TRADE tiene coberturas específicas vinculadas a su contrato: la cotización por cese de actividad y por contingencias profesionales (accidentes de trabajo) tiene un tratamiento particular por su situación de dependencia. Las condiciones exactas de obligatoriedad y los porcentajes han cambiado varias veces en los últimos años, así que comprueba el detalle vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de dar por buena cualquier cifra que leas en otro sitio, incluido este artículo si ha pasado tiempo desde su publicación.
Qué pasa si no formalizas el contrato o no cumples los requisitos
Si trabajas de hecho como TRADE pero no has firmado ni registrado el contrato, pierdes todos los derechos anteriores: no tienes vacaciones reconocidas, no tienes derecho a indemnización pactada y, si hay un conflicto, tendrás que demostrar la relación de dependencia desde cero, sin el respaldo documental que da el contrato registrado en el SEPE.
Hay un riesgo en la otra dirección que es más grave: si la relación con tu cliente tiene apariencia de dependencia pero además hay ajenidad real (horario impuesto, herramientas de la empresa, imposibilidad de rechazar tareas, exclusividad de facto sin que conste en ningún contrato), Inspección de Trabajo puede recalificarla como relación laboral ordinaria. En ese caso no estamos hablando de TRADE, sino de un caso de falso autónomo, con las correspondientes actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y sanciones para la empresa.
Ejemplo. Marta es diseñadora gráfica autónoma. Factura 2.300 € al mes a una agencia de publicidad que supone el 82% de sus ingresos del año; el resto lo cubre con dos clientes pequeños. Tiene su propio ordenador, su software con licencia propia y organiza sus horas de trabajo. Cumple los requisitos de TRADE. Firma un contrato con la agencia donde se fija un preaviso de 30 días para la resolución sin causa y una indemnización equivalente a un mes de facturación media si la agencia rompe el contrato de forma unilateral. Lo registra en el SEPE a los 6 días de la firma. Cuando, un año después, la agencia decide cortar la relación de un día para otro, Marta reclama esa indemnización con el contrato registrado como prueba, ante el juzgado de lo social.
TRADE vs autónomo ordinario vs asalariado
| Aspecto | Autónomo ordinario | TRADE | Asalariado |
|---|---|---|---|
| Dependencia de un cliente | Sin límite legal | Mínimo 75% de ingresos de un cliente | 100%, por contrato laboral |
| Contrato formal obligatorio con el cliente | No | Sí, por escrito y registrado en el SEPE | Sí, contrato laboral |
| Vacaciones garantizadas | No (las que te permita tu caja) | 18 días hábiles al año | Mínimo 30 días naturales |
| Indemnización por resolución sin causa | No, salvo lo pactado en el contrato mercantil | Sí, según contrato o AIP | Sí, según Estatuto de los Trabajadores |
| Cotización | RETA por ingresos reales | RETA por ingresos reales + coberturas específicas | Régimen General |
| Jurisdicción en conflictos | Civil o mercantil | Social | Social |
Errores habituales
- No firmar nunca el contrato por escrito y descubrir la figura solo cuando ya hay un conflicto con el cliente.
- Firmarlo pero no registrarlo en el SEPE dentro de los 10 días hábiles, perdiendo así la fecha de efectos clara frente a terceros.
- No revisar el porcentaje del 75% cada año: si lo dejas de cumplir, el contrato TRADE pierde su razón de ser y conviene actualizarlo o dejarlo caducar.
- Confundir TRADE con pluriactividad: son cosas distintas, el TRADE depende de un cliente dentro de su actividad como autónomo, no de combinar un trabajo por cuenta propia con uno por cuenta ajena.
- Aceptar condiciones de horario y medios impuestas por el cliente sin dejar constancia de tu infraestructura propia, lo que debilita tu posición si algún día hay inspección.
Cuándo conviene un profesional
Redactar el contrato TRADE tú solo con una plantilla genérica es arriesgado: las cláusulas de preaviso, indemnización y medios propios son las que de verdad te protegen, y una mala redacción se nota precisamente cuando el cliente rompe la relación. Un abogado laboralista especializado en trabajo autónomo puede revisar el contrato antes de firmarlo y, si llega el conflicto, representarte ante la jurisdicción social.
Nuestra recomendación en Flujora es sencilla: si facturas más del 70% a un solo cliente, haz el cálculo exacto del año anterior antes de que te lo pida nadie. Muchos autónomos cumplen de hecho los requisitos de TRADE y nunca lo formalizan, con lo que renuncian a derechos que la ley ya les reconoce sin coste añadido más allá de un rato de papeleo y, si el contrato es complejo, una consulta puntual con un laboralista.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para registrar el contrato TRADE?
10 días hábiles desde la firma, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Puede un TRADE tener trabajadores a su cargo?
No, salvo una excepción temporal (riesgo durante embarazo o lactancia, cuidado de menores) de hasta un año.
¿Qué indemnización me corresponde si mi cliente rompe el contrato sin causa?
La que hayáis pactado en el contrato o en un acuerdo de interés profesional; sin pacto, se reclama ante la jurisdicción social.
¿El TRADE cotiza igual que un autónomo normal?
Sí, por el RETA con cuotas por ingresos reales, más algunas coberturas específicas como contingencias profesionales.
Este artículo es informativo y se revisa periódicamente. Normativa, precios y plazos pueden cambiar: contrasta siempre con la fuente oficial antes de tomar decisiones.




